DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES Y EL DERECHO HUMANO DE LAS MUJERES AL MÁS ALTO NIVEL DE SALUD FÍSICA Y MENTAL HERRAMIENTA PARA SU MONITOREO D E R E C H O S E C O N Ó M IC O S S O C IA L E S Y C U LT U R A L E S Y E L D E R E C H O H U M A N O D E L A S M U JE R E S A L M Á S A LT O N IV E L D E S A LU D F ÍS IC A Y M E N TA L • H E R R A M IE N TA P A R A S U M O N IT O R E O Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel De saluD física y mental herramienta para su monitoreo Instituto Interamericano de Derechos Humanos Con el apoyo de: Real Embajada de Noruega © 2014, Instituto Interamericano de Derechos Humanos Reservados todos los derechos. Las ideas expuestas en este libro son de exclusiva responsabilidad de las personas autoras y no corresponden necesariamente con las del IIDH o las de sus donantes. Se permite la reproducción total o parcial de los materiales aquí publicados, siempre y cuando no sean alterados, se asignen los créditos correspondientes y se haga llegar una copia de la publicación o reproducción al editor. Equipo productor de la publicación: José Thompson J. Director Ejecutivo del IIDH Rose Mary Madden Arias Coordinación académica Gabriela Arguedas Ramírez Consultora Marisol Molestina Corrección de estilo Marialyna Villafranca Diseño, Diagramación y Artes finales Versalles S.A. Impresión Instituto Interamericano de Derechos Humanos Apartado Postal 10.081-1000 San José, Costa Rica Tel.: (506) 2234-0404 Fax: (506) 2234-0955 e-mail:s.especiales2@iidh.ed.cr www.iidh.ed.cr 323.4 A694d Instituto Interamericano de Derechos Humanos Derechos económicos sociales y culturales y el derecho humano de las mujeres al más alto nivel de salud física y mental : Fundamentación conceptual / Gabriela Arguedas Ramírez. -- San José, C.R. : IIDH, 2015 154 p. : 28 x 22 cm. ISBN 978-9930-514-03-0 1. Derechos económicos, sociales y culturales. 2. Mujer. 3. Salud. Género. 4. Pobreza. 5. Derechos humanos. 6. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 5 Tabla de Contenidos Presentación ..............................................................................................7 Introducción ............................................................................................ 11 1. La salud como un producto social y los determinantes sociales de la salud .......................................................................... 12 2. El género y los determinantes sociales de la salud .......................... 14 a. Factores estructurales determinantes relacionados con el género ............................................................................... 16 b. Diferencias en exposición y vulnerabilidad ................................. 17 c. La política de género en los sistemas de atención de la salud ...... 17 d. Investigaciones en salud .............................................................. 18 3. La relación entre los DESC y los determinantes sociales de la salud ........................................................................................ 18 Tabla 1. Elementos para una política estatal que garantice el artículo 12 del Pacto DESC .................................................... 22 Anexo 1 No. 1: Lineamientos para la Elaboración de Progreso en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .................................................................... 27 Anexo No. 2: Tabla de indicadores específicos para vincular derechos económicos, sociales y culturales (desc) y derecho humano de las mujeres a la salud ....................... 105 Anexo No. 3. Posicionamiento del IIDH sobre la pobreza y los derechos humanos ................................................... 123 Pobreza y derechos humanos ................................................................. 123 Categorías de pobreza ....................................................................... 123 Pobreza por precariedad .................................................................... 124 6 InstItuto InteramerIcano de derechos humanos Pobreza por exclusión o exclusión por pobreza .................................. 124 Pobreza por discriminación cultural .................................................. 125 Pobreza por desigualdad de género ................................................... 125 Manual de instrucciones para el uso de la Tabla de Indicadores específicos para vincular derechos económicos, sociales y culturales y el derecho humano de las mujeres a la salud ...................................... 127 Observaciones generales .................................................................... 127 Definiciones para el uso de esta propuesta ........................................ 128 Consideraciones finales ..................................................................... 129 Herramienta a. Demográfico .................................................................................. 131 b. Recepción del Derecho .................................................................. 132 c. Capacidades Estatales .................................................................... 134 d. Contexto Financiero Básico y Compromiso Presupuestario .......... 136 e. Igualdad ......................................................................................... 138 f. Acceso a la información ................................................................. 140 g. Acceso a la justicia ........................................................................ 142 Referencias bibliográficas ...................................................................... 145 7 Presentación El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), con vigencia y actualidad en la promoción y educación de los derechos humanos en América Latina y el Caribe, ha sido por más de tres décadas un pilar en la apropiación de valores y la construcción de prácticas para la promoción de los derechos humanos de diversas poblaciones. En ese compromiso con el reconocimiento de las diversidades, el IIDH cuenta con el Programa para los Derechos Humanos de las Mujeres, el cual fue creado hace más de veinte años, y cuenta con una reconocida trayectoria en la promoción, la educación, la argumentación y la investigación para el fortalecimiento de los derechos humanos de las mujeres. Uno de los productos de su labor investigativa, el cual presentamos a ustedes, es esta herramienta de indicadores para la medición del alcance de protección del derecho a la salud de las mujeres, que forma parte de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). La herramienta, denominada “Derechos económicos sociales y culturales y el derecho humano de las mujeres al más alto nivel de salud física y mental”, cuenta con una serie de indicadores de cumplimiento de los compromisos estatales en materia de derechos económicos sociales y culturales (DESC) que se vinculan con el derecho a la salud de las mujeres y las niñas. Si bien es cierto ha habido avances en el reconocimiento por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en cuanto al derecho a la salud integral, lo cierto es que en la práctica varios Estados de nuestra región han incursionado en cambios legislativos o normativos en cuanto a la salud física, siendo un poco menos los avances en cuanto a la salud mental. Tal como la OMS ha definido en su glosario para la Promoción de la Salud de 1998 “los factores que influyen en la salud son múltiples e interrelacionados. […] no [son] solamente aquellos que guardan relación con las acciones de los individuos, como los comportamientos y los estilos de vida saludables, sino también con determinantes como los ingresos y la posición social, la educación, el trabajo y las condiciones laborales, el acceso a servicios sanitarios adecuados y los entornos físicos”. En ese sentido, el derecho a la salud de las mujeres y el acceso de éstas a servicios de salud de calidad es una prioridad para la medición del alcance y protección de los DESC. Una de las novedades que comprende este sistema de medición, que el IIDH pone al servicio de toda la población y de los Estados, es que contempla una serie de indicadores para medir la salud mental de las mujeres en su heterogeneidad, es decir que no solo comprende a las mujeres heterosexuales, sino también lésbicas y trans, con lo que va más allá del género binario. 8 InstItuto InteramerIcano de derechos humanos El Programa construyó esta herramienta para dar cuenta de cómo se puede medir el cumplimiento del derecho a la salud de las mujeres desde el marco de derechos humanos y la justicia. Para ello, la metodología comprendió una serie de consultas realizadas a personas, grupos organizados de la sociedad civil y personal de instituciones públicas de salud, cuyos resultados se confirmaron y aprobaron posteriormente mediante talleres de validación, Una de las preocupaciones que debemos afrontar es reconocer que se deben tomar medidas, no sólo sobre los mecanismos y políticas de salud sino también sobre el contenido y los procesos de las investigaciones con el fin de incidir en las condiciones que permiten u obstaculizan el acceso pleno de las mujeres a su derecho a la salud. Esperamos que esta herramienta “Derechos económicos sociales y culturales y el derecho humano de las mujeres al más alto nivel de salud física y mental”, forme parte de los instrumentos clave en la región para monitorear el cumplimiento de las obligaciones estatales y para promover e implementar políticas públicas y normativa tendiente a proteger el derecho a la salud de las mujeres en su integralidad, reconociendo y valorando la diversidad. José Thompson J. Director Ejecutivo IIDH Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel De saluD física y mental funDamentación conceptual M.Sc. Gabriela Arguedas Ramírez Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel de salud física y mental • herramienta para su monitoreo 11 Propuesta de indicadores de cumplimiento de los compromisos estatales en materia de derechos económicos sociales y culturales (DESC) que se vinculan con el derecho de las mujeres y las niñas a la salud. Introducción 1. La salud como un producto social y los determinantes sociales de la salud 2. El género y los determinantes sociales de la salud 3. La relación entre los DESC y los determinantes sociales de la salud Anexo No. 1. Los indicadores de progreso en DESC propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (base para la propuesta específica). Anexo No. 2. Indicadores específicos para vincular DESC y la producción social de la salud de las mujeres y las niñas. Anexo No. 3. La posición del IIDH sobre los derechos humanos y la pobreza. 12 InstItuto InteramerIcano de derechos humanos 1. La salud como un producto social y los determinantes sociales de la salud Comprender a la salud como un producto social es entender que el grado de bienestar de un ser humano y de una comunidad depende de las interacciones sociales, económicas, políticas, ambientales y biológicas. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el concepto de salud así: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, No. 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 19481. Esta definición se distancia de la noción reduccionista, limitada únicamente a los aspectos genético- biológicos. De esta manera, si la salud se produce socialmente, entonces la sociedad en su conjunto – y el Estado – tiene responsabilidades específicas en ese proceso de producción de la salud. Además, consideramos que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, orientación sexual e identidad de género. Por lo tanto, como derecho fundamental, el proceso social de producción de la salud debe tomar en consideración las discriminaciones y exclusiones generadas en razón de los prejuicios raciales, religiosos, políticos, económicos y sexuales, entre otros. Ese grado de máximo bienestar en salud al que todo ser humano aspira, depende a su vez del cumplimiento de una serie de condiciones materiales básicas que determinan su condición de posibilidad. Al respecto, la Comisión de la Organización Mundial de la Salud sobre Determinantes Sociales de la Salud, indicó lo siguiente en el 2008: La mala salud de los pobres, el gradiente social de salud dentro de los países y las grandes desigualdades sanitarias entre los países están provocadas por una distribución desigual, a nivel mundial y nacional, del poder, los ingresos, los bienes y los servicios, y por las consiguientes injusticias que afectan a las condiciones de vida de la población de forma inmediata y visible (acceso a atención sanitaria, escolarización, educación, condiciones de trabajo y tiempo libre, vivienda, comunidades, pueblos o ciudades) y a la posibilidad de tener una vida próspera. Esa distribución desigual de experiencias perjudiciales para la salud no es, en ningún caso, un fenómeno “natural” […] Los determinantes estructurales y las condiciones de vida en su conjunto constituyen los determinantes sociales de la salud2. 1 Ver en: , disponible al 19 de noviembre de 2014. 2 Comisión de la Organización Mundial de la Salud sobre Determinantes Sociales de la Salud, Subsanar las desigualdades en una generación. Alcanzar la equidad sanitaria actuando sobre los determinantes de la salud. Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel de salud física y mental • herramienta para su monitoreo 13 Esta comisión se formó con el objetivo de establecer una sólida fundamentación científica para hacer visibles las formas en que las relaciones societales influencian tanto el estado general de salud, como el funcionamiento de los sistemas de salud. Al hacer visibles estos hechos y demostrar la importancia que tienen, puede guiarse un proceso de política pública para fomentar la producción social de la salud, atendiendo las particularidades de los diversos grupos sociales. Según la publicación titulada “The Solid Facts”, de los profesores Wilkinson y Marmot3, los determinantes sociales de la salud están basados en los siguientes factores: - El gradiente social (se refiere a las desigualdades de clase). - Estrés. - La primera infancia (early life). - Exclusión social. - Trabajo. - Desempleo. - Apoyo social. - Adicción. - Alimentación. - Transporte. Tomando la perspectiva de género y un posicionamiento feminista de los derechos humanos, podemos afirmar que cada uno de esos factores se expresa de un modo distinto según el género, con un impacto negativo mayor, en general, para las mujeres y las niñas. Si consideramos la pobreza como un indicador integral de negación de derechos humanos, podemos ver el escenario con mayor claridad. Según datos de ONU-MUJERES el 75% de las personas más pobres del planeta son mujeres. Podemos entender la pobreza como un efecto de la violación o del no cumplimiento de DESC4. OMS, Editorial Journal S.A., Buenos Aires, Argentina, 2008, pág. 1. Disponible en: , a noviembre de 2014. 3 Wilkinson, Richard, y Michael Marmot, Social Determinants of Health. The Solid Facts, segunda edición. OMS, Dinamarca, 2003. Disponible en: , al 19 de noviembre de 2014. 4 Al respecto, el IIDH ha trabajado extensamente en la elaboración conceptual del vínculo entre pobreza e incumplimiento del Estado en materia de DESC. 14 InstItuto InteramerIcano de derechos humanos Como vemos, hay una estrecha relación entre los determinantes sociales de la salud y la justicia social. Los Estados parte de la OMS, en la Conferencia Mundial sobre Determinantes Sociales de la Salud, en Brasil, 2011, afirmaron que: Entendemos que la equidad sanitaria es una responsabilidad compartida que exige que todos los sectores gubernamentales, todos los segmentos de la sociedad y todos los miembros de la comunidad internacional se comprometan con un principio a escala mundial: “todos por la equidad” y “salud para todos” […] Reconocemos que los gobiernos son responsables de la salud de su población, y que solo pueden cumplir con esta obligación adoptando las medidas sociales y de salud adecuadas, y que para estas actividades nacionales tienen que contar con el apoyo de un entorno internacional propicio […] Reafirmamos que las inequidades sanitarias dentro de las naciones y entre ellas son política, social y económicamente inaceptables, así como injustas en gran medida evitables, y que la promoción de la equidad sanitaria es vital para un desarrollo sostenible, una mejor calidad de vida y el bienestar de todos, lo cual, a su vez, puede contribuir a la paz y a la seguridad5. 2. El género y los determinantes sociales de la salud La jerarquización de género es una de las estructuras fundamentales de la organización social patriarcal, que sigue siendo dominante aún en estos momentos de nuestra historia. A través de la desigualdad de género se van modelando las historias de vida de todos los seres humanos, desde que nacen y luego en cada faceta de la vida, hasta la muerte. No obstante, al ser producto de las estructuras sociales, los sistemas de género son, al menos en alguna medida, flexibles y pueden ser transformados, a pesar de su complejidad, diversidad o profundo arraigo. La forma en la que cada quien recibe tratamiento o no lo recibe, lo que determina quién está expuesto o expuesta o es vulnerable a riesgos relacionados con la salud y de qué forma, quién se comporta de forma arriesgada o evita los riesgos, y qué necesidades de salud se reconocen o se pasan por alto, se vincula de manera directa con el sistema de jerarquización de género. Las interacciones entre la naturaleza y la crianza probablemente sean más complejas en el caso de la igualdad de género que en casi cualquier otro aspecto de la jerarquía social. Sin embargo, no se puede entender la forma en que las relaciones de poder determinadas por el género reproducen las inequidades en la salud si no se entiende también la forma en que el género se entrecruza con la desigualdad económica, la jerarquía racial o étnica, la dominación de castas, las diferencias basadas en la orientación sexual u otra cantidad de marcadores sociales. No todos serán pertinentes en todas las comunidades o sociedades, salvo por la desigualdad económica o las diferencias de clase que están presentes en todas partes. En particular, alegamos que centrarse solamente en las desigualdades económicas entre los hogares puede distorsionar gravemente nuestra comprensión de 5 Declaración de Río de Janeiro, disponible en: , al 19 de noviembre de 2014. Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel de salud física y mental • herramienta para su monitoreo 15 cómo obra la desigualdad y quién sobrelleva en la práctica gran parte de su carga. Los gradientes de salud pueden ser significativamente diferentes para los hombres y las mujeres; la pobreza médica tal vez no atrape a las mujeres y los hombres en la misma medida o de la misma manera. El panorama se vuelve más complejo cuando se agregan al análisis otras categorías de discriminación y desigualdad6, tales como la etnia/raza o la casta. Estos resultados muestran que con frecuencia no se comprende cómo los factores sociales determinantes de la salud se entrelazan con la desigualdad social. Se necesita un matiz más sutil en la investigación y el análisis, y una mayor sensibilidad de las políticas y acciones a las interacciones entre las distintas fuentes de poder y la jerarquía. El derecho a la salud se afirma en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) y es uno de los principios básicos de la OMS. Pese a ello, la violación atroz de los derechos humanos de las mujeres mediante la violencia se reconoció a nivel mundial recién en 1993, en la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos realizada en Viena. En consecuencia, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) reconoció en 1993 que la violencia contra la mujer es un problema de salud pública y es una violación de los derechos humanos. Como resultado de este reconocimiento, la OPS lanzó una iniciativa en diez países, en 1994, para responder al problema y prevenirlo7. No obstante, fue en una época relativamente reciente que la propia OMS comenzó a prestar atención, aunque todavía limitada, a las repercusiones de la violencia contra la mujer sobre la salud8. Resulta aún necesario reiterar la afirmación de que los derechos son iguales y universales, que el acceso a la salud es para todos y todas, independientemente de la clase económica, el sexo, la raza, el grupo étnico, la casta, la orientación sexual, la discapacidad, la edad o el lugar. La Comisión sobre Determinantes Sociales de la Salud ha hecho énfasis en que la función de una sociedad justa es algo más que sencillamente allanar el camino para que las personas aprovechen sus oportunidades; es organizarse de manera tal que, en los casos en que la gente se vea privada de la oportunidad de tener una vida con sentido, privada de libertad o de poder de decisión, estos efectos se puedan detectar y cambiar9. 6 Recordemos que la desigualdad y la discriminación son producto de la intersección de las categorías sexo/género, etnia/ raza, edad, orientación sexual, estatus migratorio, entre otras. 7 Hartigan, Pamela, “La OPS enfoca el problema de la violencia contra la mujer”, en: Revista Panamericana de Salud Pública 2(4), 1997. Disponible en: , a 19 de noviembre de 2014. 8 Organización Mundial de la Salud, “WHO Multi-country Study on Women’s Health and Domestic Violence against Women, 2005. Disponible en: http://www.who.int/gender/violence/who_multicountry_study/summary_report/summary_ report_English2.pdf, a 2 de diciembre del 2014. 9 Organización Mundial de la Salud, “A Conceptual Framework for Action on the Social Determinants of Health”, 2010. Disponible en: , a 2 de diciembre de 2014. 16 InstItuto InteramerIcano de derechos humanos a. Factores estructurales determinantes relacionados con el género En los sistemas sociales que diferencian a las personas por razón del género se ha perjudicado históricamente a las mujeres, quienes pueden tener menos tierra, riqueza y propiedades, menos alimento y educación, aunque cuentan con una carga mayor de trabajo en la economía del “cuidado” de otras personas y en la del trabajo informal. Aunque eso ocurre con todas las mujeres en comparación con los hombres, puede haber grandes diferencias entre las mujeres mismas según la edad o la etapa de la vida, así como la clase económica, la casta o el grupo étnico, sin olvidar las condiciones de marginación, violencia y ostracismo que viven las personas transgénero e intersexuales. Por su parte, la globalización ha tenido como consecuencia, por un lado, la composición de la fuerza laboral y los efectos en la salud de la mujer y, por otro, la reducción de los presupuestos nacionales destinados a la salud y la educación, con repercusiones negativas para el acceso de las niñas y las mujeres. Este fenómeno ha facilitado un aumento de la violencia vinculado con los cambios en la economía política de los países en el orden internacional, que ha afectado particularmente a las niñas y las mujeres, así como a las personas transgénero e intersexuales. Los efectos del poder determinado por el género en la salud física y mental pueden ser profundos. Además, el trabajo no remunerado que realizan las mujeres de cuido a niños, niñas y personas adultas mayores, se exacerba por la caída en el acceso a los servicios de salud y la desaparición del personal de salud remunerado. De esta manera, las mujeres se convierten en proveedoras de salud no remuneradas y en los principales amortiguadores del sistema, especialmente en situaciones de crisis sanitarias. En contraste con los efectos de la globalización, la profundización del marco normativo de derechos humanos durante los últimos decenios ha sido determinante sobre la calidad de vida de las mujeres al modificar los valores, las creencias y los conocimientos acerca de los sistemas de género y sus repercusiones en la salud y los derechos humanos. De esta manera, surgen como prioridades de acción: - Proteger y promover los derechos humanos de las mujeres, como elementos clave del marco normativo para la salud. - Fortalecer la capacidad de las mujeres para actuar y empoderarlas para que puedan hacer valer y ejercer sus derechos humanos. - Proteger a las mujeres que actúan como “amortiguadores” mediante reformas estructurales fundamentales, como la infraestructura con perspectiva de género y la ampliación de oportunidades para las mujeres. Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel de salud física y mental • herramienta para su monitoreo 17 b. Diferencias en exposición y vulnerabilidad Los problemas de salud más significativos para las mujeres son el resultado de la combinación entre las diferencias biológicas entre los sexos y factores determinantes sociales relacionados con el género. La comprensión de esto permite abordar las diferencias en la exposición y la vulnerabilidad, y pensar en políticas que aborden esas necesidades. En este contexto, es fundamental mantener el apoyo a servicios de salud que atiendan las necesidades específicas de las mujeres en condiciones de pobreza para reducir su exposición y vulnerabilidad a los impactos negativos sobre su salud. Así, no sólo se deben abordar los trastornos desatendidos que inciden específicamente sobre las personas en razón de su sexo, sino también las necesidades específicas con relación a los problemas de salud que afectan tanto a las mujeres como a los hombres, de forma tal que tengan acceso sin sesgo a los tratamientos. Para el abordaje de los sesgos sociales es necesario enfrentar el contexto social del comportamiento individual, mientras se empodera a las personas y las comunidades para la construcción de cambios que incidan sobre las condiciones de salud. Las estrategias encaminadas a transformar los modos de vida de alto riesgo sólo pueden ser eficaces si se combinan con medidas para afrontar las problemáticas socioeconómicas en las cuales están arraigados los modos de vida perjudiciales para la salud, con estrategias dirigidas al empoderamiento individual, vinculado a la dinámica de la comunidad. c. La política de género en los sistemas de atención de la salud El enfoque tradicional de los sistemas de atención de la salud suele tener una orientación gerencial centrada en cuestiones tales como la infraestructura, la tecnología, la logística y el financiamiento. La Women and Gender Equity Knowledge Network (WGEKN)10 ha encontrado que los problemas de equidad de género en los servicios de salud pueden contrarrestarse con acciones estratégicas, tales como brindar apoyo para mejorar el acceso de las mujeres (especialmente las pobres) a los servicios, el reconocimiento de la función de las mujeres como proveedoras de atención de salud, y el fomento del compromiso por la igualdad de género y la equidad en los sistemas de salud, especialmente en los programas y mecanismos de reforma del sector. Las reformas del sector de la salud pueden tener consecuencias fundamentales sobre la igualdad de género. Sin embargo, las estrategias, políticas e intervenciones reformistas que se han dado en el 10 Sen, Gita, Piroska Östlin y Asha George, “La inequidad de género en la salud: desigual, injusta, ineficaz e ineficiente. Por qué existe y cómo podemos cambiarla”, Informe final a la Comisión sobre Determinantes Sociales de la Salud. La inequidad de género en la salud. OPS y WGEKN, 2007. Disponible en: , a 20 de noviembre de 2014. 18 InstItuto InteramerIcano de derechos humanos sector durante los últimos veinte años han mostrado un éxito limitado sobre la mejora de la igualdad de género. Por ello, se necesitan nuevos abordajes, que busquen reducir al mínimo el sesgo de género en los sistemas de salud, y, a la vez, es esencial la concientización de los proveedores de servicios, así como tomar medidas para mejorar el acceso a los servicios de salud y la creación de mecanismos de responsabilización. d. Investigaciones en salud La discriminación y el sesgo por razones de género no sólo están presentes en los servicios de salud, también lo están en el contenido y el método de las investigaciones en salud. En este sentido, se encuentran problemas para reconocer las condiciones de salud que afectan a las mujeres, enfoques erróneos o parciales de investigación sobre sus necesidades y falta de reconocimiento de la interacción entre el género y otros factores sociales. Estos problemas se extienden a la falta de recolección de datos desglosados por sexo y edad. Al respecto, es central que se comprenda la importancia de contar con datos e indicadores de calidad, que faciliten la comprensión de las diferencias de género y etarias. Los indicadores sensibles a la dimensión de género y a los derechos humanos en el nivel nacional son esenciales para guiar las políticas, los programas y la prestación de servicios. Sin ellos, las intervenciones para cambiar el comportamiento o aumentar las tasas de participación operarán en un vacío. Por último, las investigaciones en salud muestran metodologías que no son sensibles a la desigualdad, aplicación de métodos que carecen de una perspectiva de género, desequilibrio en las cuotas de género en los comités éticos, el financiamiento de las investigaciones y los órganos consultivos, y tratamiento diferencial de las científicas. Todo lo indicado señala que es necesario tomar medidas, no sólo sobre los mecanismos y políticas de salud sino sobre el contenido y los procesos de las investigaciones, si lo que se busca es incidir en las condiciones que permiten u obstaculizan el acceso pleno de las mujeres a su derecho a la salud. 3. La relación entre los DESC y los determinantes sociales de la salud En la Observación General No. 14, “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto11)”, publicada en el 2000, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y 11 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel de salud física y mental • herramienta para su monitoreo 19 Culturales (Comité DESC) elaboró una detallada explicación sobre cómo entender el alcance de la obligaciones de los Estados parte respecto del artículo 12 del Pacto. Este artículo señala: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Como puede verse, el PIDESC establece unos compromisos mínimos que los Estados están en obligación a ejecutar, atendiendo además el principio de progresividad. Todos los elementos a los que hace mención este artículo guardan una relación directa con los determinantes sociales de la salud, incluyendo la categoría sexo/género. La mención a la mortalidad infantil, a los problemas de salud que pueden generarse en razón del trabajo que se ejecuta o de factores medioambientales, dan cuenta de una comprensión implícita acerca de la dimensión social y colectiva que forma parte del bienestar físico y mental. Es decir, la redacción del artículo 12 del Pacto reconoce que la salud física y mental depende de factores sociales y económicos, entre los cuales estaría el acceso a los servicios de atención en salud. Este artículo ha sido interpretado de una forma más precisa en la mencionada Observación General No. 14, aprobada en el 22o. Período de Sesiones del Comité DESC. Ahí se indica que: El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud (énfasis añadido)12. 12 Comité DESC, Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 22o. Período de Sesiones, U.N. Doc. E/C.12/2000/4, 2000, párr. 3. 20 InstItuto InteramerIcano de derechos humanos Queda establecido que el derecho a la salud depende del cumplimiento y el ejercicio de otros derechos humanos, tales como el derecho a la alimentación, la vivienda, el trabajo y la educación, entre otros. Ese reconocimiento de la interdependencia entre derechos humanos constituye una forma doctrinal de hacer eco de la teoría sobre los determinantes sociales de la salud. En esta Observación General, el Comité DESC hace mención a la forma en que la OMS interpreta la noción de salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades”. Y amplía conceptualmente, de la siguiente manera: Al elaborar el artículo 12 del Pacto, la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas no adoptó la definición de la salud que figura en el preámbulo de la Constitución de la OMS, que concibe la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades”. Sin embargo, la referencia que en el párrafo 1 del artículo 12 del Pacto se hace al “más alto nivel posible de salud física y mental” no se limita al derecho a la atención de la salud. Por el contrario, el historial de la elaboración y la redacción expresa del párrafo 2 del artículo 12 reconoce que el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano13. De este modo, entre las obligaciones de los Estados derivadas del artículo 12 del PIDESC también se incluyen aquellas acciones dirigidas a preservar el equilibrio de los ecosistemas, a mantener la integridad medioambiental para garantizar la disponibilidad de agua y alimentos, entre otras. Y por supuesto, se integran otras obligaciones ya establecidas en el Pacto, como lo son aquellas relacionadas con el derecho a la vivienda, pero reconociéndolas como un determinante social de la salud. Esa relación entre DESC y determinantes sociales de la salud se enfatiza con este punto de la Observación General, en el que, además, es destacada la mención a la participación individual y colectiva en la toma de decisiones relativas a la construcción y la atención de la salud: El Comité interpreta el derecho a la salud, definido en el apartado 1 del artículo 12, como un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, 13 Ibídem, párr. 4. Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel de salud física y mental • herramienta para su monitoreo 21 incluida la salud sexual y reproductiva. Otro aspecto importante es la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional14. Otro aspecto de particular importancia para la defensa y promoción del derecho humano de las mujeres a la salud, que se destaca en esta Observación General, se menciona en el punto 8 del documento: El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud (énfasis añadido)15. Precisamente, uno de los obstáculos más difíciles de superar en materia del derecho humano de las mujeres al más alto nivel de salud física y mental radica en el ejercicio de las libertades señaladas en esta Observación General. La autodeterminación de las mujeres sobre sus propios cuerpos está fuertemente limitada en la mayor parte de los países del continente americano, lo que guarda un estrecho vínculo con el aún vigente poder eclesiástico. Además, los diversos gremios profesionales del área de la salud continúan ejerciendo un modelo de relación con las pacientes mujeres, fuertemente paternalista y autoritario. Para seguir con el análisis de los elementos más relevantes de esta Observación General en lo que toca al derecho humano de las mujeres a la salud, es relevante señalar que se estipulan unos criterios que deben guiar la política del Estado parte para cumplir con esta obligación. Éstos han sido resumidos en la Tabla 1. 14 Ibídem, párr. 11. 15 Ibídem, párr. 8. 22 InstItuto InteramerIcano de derechos humanos Tabla 1. Elementos para una política estatal que garantice el artículo 12 del Pacto DESC a) Disponibilidad b) Accesibilidad Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. La naturaleza precisa de los establecimientos, bienes y servicios dependerá de diversos factores, en particular el nivel de desarrollo del Estado Parte. Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado y bien remunerado habida cuenta de las condiciones que existen en el país, así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: • i) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos. • ii) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA. La accesibilidad también implica que los servicios médicos y los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios sanitarios adecuados, se encuentran a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. Además, la accesibilidad comprende el acceso adecuado a los edificios para las personas con discapacidades. • i i i ) Acces ib i l idad económica (asequib i l idad): los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos. • iv) Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad. c) Aceptabilidad d) Calidad Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas. En esta Observación General se hace énfasis en algunos temas que el Comité DESC ha considerado de especial interés: Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel de salud física y mental • herramienta para su monitoreo 23 • No discriminación e igualdad de trato: Citamos textualmente de la Observación General: “En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3, el Pacto prohíbe toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o posición social, situación económica, lugar de nacimiento, impedimentos físicos o mentales, estado de salud (incluidos el VIH/SIDA), orientación sexual y situación política, social o de otra índole que tengan por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud”16. A partir de esta premisa, que es un compromiso vinculante para los Estados parte, el Comité ha señalado que existe una diversidad de medidas que pueden ser implementadas para que de manera efectiva se elimine la discriminación relacionada con la salud, tales como las acciones afirmativas. Esta gama de opciones de política pública no necesariamente debe tener altos costos financieros. Además, el Comité, en esta Observación, le ha hecho un recordatorio a los Estados parte, trayendo a colación el párrafo 12 de la Observación General No. 3, en el que se indica que aun en situaciones de limitaciones graves de recursos económicos, es obligación del Estado proteger a los miembros vulnerables de la sociedad mediante la aprobación de programas especiales de relativo bajo costo. Siguiendo con la ampliación de lo que implica para el derecho a la salud, el principio de no discriminación enfatiza que la igualdad de acceso a la atención de la salud y a los servicios de salud es fundamental. Los Estados tienen la obligación especial de proporcionar seguro médico y servicios de atención a la salud a quienes no cuentan con recursos suficientes y, además, debe garantizar que esa atención de la salud esté libre de toda discriminación basada en motivos internacionalmente prohibidos, en especial por lo que respecta a las obligaciones fundamentales del derecho a la salud. Si el Estado no atiende las inequidades económicas en salud, dará lugar a una discriminación que tal vez no sea manifiesta. • La perspectiva de género: La recomendación del Comité en este sentido, es que los Estados incorporen la perspectiva de género en sus políticas, planificación, programas e investigaciones en materia de salud, con el objetivo de promover la salud de las mujeres y los hombres según sus particularidades. A través de la perspectiva de género se pueden tomar en consideración las diferencias de orden biológico y sociocultural que influyen, de manera general, en el estado de bienestar físico y mental que una persona pueda tener. Además, al plantear la labor estatal desde esta perspectiva será obligatoria la desagregación de los datos socioeconómicos y de aquellos relativos a la salud según el sexo, lo que es imprescindible para atender y remediar las desigualdades en la materia. 16 Ibídem, párr. 18. 24 InstItuto InteramerIcano de derechos humanos • Las mujeres y el derecho a la salud: El ejercicio del derecho humano de las mujeres a la salud exige que se eliminen todos los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres a los servicios de salud, a la educación y a la información, en especial en el ámbito de la salud sexual y la salud reproductiva. Deben, asimismo, adoptarse medidas para prevenir y corregir aquellas prácticas culturales sexistas que obstaculizan los derechos sexuales a las mujeres. De igual forma, se debe elaborar y aplicar una amplia estrategia nacional para la promoción del derecho de las mujeres a la salud, a lo largo de todo su ciclo de vida. Un objetivo importante es la reducción de los riesgos que afectan el bienestar general de las mujeres, en particular la reducción de las tasas de mortalidad materna, y garantizar que las mujeres gocen del derecho a una vida libre de violencia de género. En este sentido, queremos resaltar que en los países en los que se ha aprobado el aborto para resguardar la salud y la vida de la mujer gestante, la salud mental continúa siendo devaluada por el aparato médico y jurídico, produciendo una situación de riesgo y una vulneración grave a los derechos humanos de las mujeres. La forma mecanicista en que sigue siendo percibido el cuerpo y, sobre todo, los cuerpos de las mujeres, reproduce una mirada biologicista que descalifica la importancia de la dimensión psicológica y afectiva de las mujeres, en tanto sujetos de derechos. Anexo no. 1 27 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE INDICADORES DE PROGRESO EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES1 1 La elaboración del presente fue encomendado por la CIDH al Comisionado Víctor Abramovich, quien contó con la colaboración de Oscar Parra y Marisol Blanchard, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. En la elaboración de este documento participó como consultora experta, Laura C. Pautassi, Doctora en Derecho, especialista en Planificación y Gestión de Políticas Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Para la elaboración de este documento se contó además con insumos y comentarios específicos de algunos de los gobiernos de la región, de numerosas organizaciones no gubernamentales, centros académicos y expertas/os que enviaron sus aportes durante el período de consulta pública abierto por la CIDH durante dos meses de noviembre a enero de 2008. La CIDH agradece muy especialmente los aportes y sugerencias recibidos y que fueron incorporados en su gran mayoría en el documento. OEA/Ser.L/V/II.132 Doc. 14 19 julio 2008 Original: Español 28 InstItuto InteramerIcano de derechos humanos Documento publicado gracias al apoyo financiero de la organización Derechos & Democracia Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a la CIDH y no reflejan la postura de la organización Derechos & Democracia. OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales = Guidelines for preparation of progress indicators in the area of economic, social and cultural rights / [por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos]. p. ; cm. (OEA Documentos Oficiales. OEA/Ser.L/V/II) (OAS Official Records Series. OEA/Ser.L/V/II) ISBN 978-0-8270-5225-3 1. Justice, Administration of--America. 2. Human rights--America. 3. Civil rights--America. I. Abramovich, Victor. II. Title. III. Series. OEA/Ser.L/V/II.132 Doc. 14 Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel de salud física y mental • herramienta para su monitoreo 29 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS MIEMBROS Paolo G. Carozza, Presidente Luz Patricia Mejía Guerrero, Primera Vicepresidenta Felipe González, Segundo Vicepresidente Sir Clare Kamau Roberts Paulo Sérgio Pinheiro Florentín Meléndez Víctor E. Abramovich ****** Secretario Ejecutivo: Santiago A. Canton Secretaria Ejecutiva Adjunta: Elizabeth Abi-Mershed Aprobado por la Comisión en su 132º período ordinario de sesiones Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel de salud física y mental • herramienta para su monitoreo 31 Índice INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 33 I. OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE INFORMES DEL ARTÍCULO 19 DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR ................................................37 II. LA ESPECIFICIDAD DE LOS INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS. ..............42 III. UNA PROPUESTA METODOLÓGICA PARA EL SISTEMA DE MONITOREO ......... 47 IV. INDICADORES SOBRE TEMAS TRANSVERSALES: IGUALDAD, ACCESO A LA JUSTICIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN .................................. 53 A. Igualdad ............................................................................................................................ 54 B. Acceso a la justicia .......................................................................................................... 64 C. Acceso a la información y participación ...........................................................................74 V. DERECHO PROTEGIDOS. LINEAMIENTOS PARA SU MONITOREO ........................79 A. Derecho a la Seguridad Social ........................................................................................ 79 B. Derecho a la salud ..............................................................................................................87 VI. APORTES PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS ...............................................................................................................96 A. Reflexiones a tener en cuenta de la experiencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Sistema de Naciones Unidas ..............................96 B. Sobre el procedimiento participativo en la elaboración de los informes .........................97 C. Fases de monitoreo ...........................................................................................................99 D. Definición de los indicadores en función de problemas locales, determinación de prioridades y necesidades regionales ............................................................................. 101 E. Sobre la presentación de los Informes ante el Grupo de Trabajo y la evaluación de los informes. Necesidad de un Grupo de Trabajo tripartito ..................................................... 101 Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel de salud física y mental • herramienta para su monitoreo 33 2 Originalmente el Protocolo establecía que los informes deberán ser presentados ante el Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Dichos Consejos fueron unificados en el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, en 1996, a través de una enmienda a la Carta de la OEA. 3 El proceso para la presentación y evaluación de informes es el siguiente: los Estados deben presentar sus informes de progreso cada tres años. Dentro de los sesenta días de la recepción de cada uno de los informes, se iniciará el proceso de análisis de los mismos con la participación de los órganos a que hace referencia el artículo 19 del Protocolo de San Salvador. Los informes escritos del CIDI, de la CIDH y restantes órganos serán remitidos al Grupo de Trabajo encargado de analizar los informes con la suficiente antelación a efectos de que los considere en su tarea. El Grupo de Trabajo presentará sus conclusiones preliminares a cada Estado Parte. Cada Estado podrá efectuar comentarios adicionales a dichas conclusiones preliminares dentro del término de 60 días. El Grupo de Trabajo adoptará por consenso las conclusiones finales respecto de los informes objeto de análisis. Ellas se notificarán al Estado Parte a través de una comunicación escrita y en una reunión con el Representante Permanente acreditado ante la Organización de los Estados Americanos. 4 Ibidem, Norma 5.2. INTRODUCCIÓN 1. El 16 de noviembre de 1999, entró en vigencia el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante referido como “Protocolo de San Salvador”(PSS) o “el Protocolo”. El artículo 19 del Protocolo dispone que los Estados Partes se comprometen a presentar, de conformidad con lo dispuesto en ese artículo y por las correspondientes normas que al efecto deberá elaborar la Asamblea General de la OEA, informes periódicos respecto de medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo Protocolo. Los informes deben ser dirigidos al Secretario General de la Organización, quien deberá transmitirlos al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)2 y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH o Comisión) para que estos los examinen. 2. El 7 de junio de 2005 la Asamblea General de la OEA, a través de la Resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05) aprobó las “Normas para la confección de los informes periódicos previstos en el artículo 19 del Protocolo de San Salvador” (en adelante las Normas)3 . Esta resolución encomendó al Consejo Permanente que propusiera la posible composición y funcionamiento de un Grupo de Trabajo que se encargue de analizar los informes nacionales y también solicitó a la CIDH que “proponga al Consejo Permanente para su eventual aprobación, los indicadores de progreso a ser empleados para cada agrupamiento de derechos protegidos sobre los que deba presentarse el informe, teniendo en cuenta, entre otros, los aportes del Instituto Interamericano de Derechos Humanos”. 3. Las normas no señalan en detalle los criterios en los que se debe basar la CIDH para proponer el modelo de indicadores de progreso. Al respecto, las normas sólo señalan que el sistema de indicadores de progreso debe permitir “establecer, con un grado razonable de objetividad, las distancias entre la situación en la realidad y el estándar o meta deseada”4. 34 InstItuto InteramerIcano de derechos humanos 5 La temática en la que se concentró el seminario resulta de gran interés para los usuarios y actores del Sistema Interamericano, ya que se presentaron algunas ideas sobre medición, a nivel internacional, del cumplimiento progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Estas ideas pueden ser aprovechadas por la Comisión, los Estados y otros organismos nacionales e internacionales, así como por la sociedad civil, para la creación de un sistema de monitoreo y evaluación, que incluye diversos indicadores, entre ellos los de progreso, en materia de cumplimiento de derechos sociales. En particular, se insistió en la necesidad de impulsar un procedimiento que responda a las necesidades específicas de la región. 4. En orden a impulsar el cumplimiento de este mandato, la CIDH convocó a una reunión de expertos que tuvo lugar el 25 de octubre de 2005, durante su 123º período ordinario de sesiones. Entre sus objetivos, la “Reunión de expertos para el fortalecimiento de las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” permitió (i) contar con aportes respecto de la mejor manera en que el trabajo de la CIDH puede contribuir al avance de los derechos económicos, sociales culturales de la región sin duplicar los esfuerzos que efectúan regularmente otros organismos intergubernamentales y (ii) hacer sugerencias a la Comisión sobre las mejores formas de dar cumplimiento al mandato que la Asamblea General le asignó a la CIDH mediante la Resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05)5 . 5. En el presente documento se exponen una serie de lineamientos desarrollados por la Comisión para la evaluación y monitoreo de derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC o derechos sociales) previstos en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador (en adelante el Protocolo). Se busca de esta forma, proveer a los Estados Partes, a las demás organizaciones del Sistema Interamericano, y a la sociedad civil, de una herramienta que sirva de base para la presentación de los informes del Protocolo, pero también para el diseño de un mecanismo interno de evaluación permanente para cada Estado Parte. Consisten en lineamientos metodológicos que no pretenden ser acabados, sino lo suficientemente amplios y abiertos para permitir la incorporación de ajustes y variaciones que den cuenta de los diversos contextos locales y regionales, buscando adecuar metas, indicadores y señales de progreso cualitativas a las distintas realidades y en un contexto participativo amplio y de rigurosa transparencia metodológica. 6. El documento se estructura en seis partes. En la primera se ilustra sobre posibles estrategias para dotar de la mayor operatividad a los estándares sobre derechos económicos, sociales y culturales del Protocolo y se realizan algunos comentarios y observaciones generales sobre el sistema de informes. En la segunda parte se realiza una diferenciación conceptual entre indicadores socioeconómicos e indicadores sobre derechos a efectos de esclarecer en qué términos esta propuesta no busca duplicar el trabajo de otros organismos especializados que ya producen indicadores en la región. Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel de salud física y mental • herramienta para su monitoreo 35 7. En la tercera parte de desarrolla una propuesta metodológica de indicadores cuantitativos y señales de progreso cualitativas. Se definen y describen tres tipos de indicadores y señales: i) estructurales; ii) de procesos y iii) de resultados. También se enuncian tres niveles o categorías analíticas para ordenar la información relevante: i) recepción del derecho; ii) capacidades estatales; iii) contexto financiero y compromiso presupuestario. 8. En la cuarta parte siguiendo la orientación de las Normas se sugieren temas transversales que permiten medir si existen condiciones favorables para el acceso de la población a los derechos sociales del Protocolo, así como la efectividad de las garantías institucionales y de los mecanismos de protección doméstica de los derechos consagrados en ese instrumento. En particular, se desarrollan tres temas transversales para ser medidos por indicadores y señales de progreso: i) igualdad; ii) acceso a la justicia, y iii) acceso a la información y a la participación. 9. En la quinta parte, la Comisión expone un conjunto de indicadores cuantitativos y de señales de progreso cualitativas, relacionados con algunos derechos consagrados en el Protocolo, tomando como referencia diversas fuentes, entre ellas, las guías para la elaboración de informes ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas y ante otros Comités del Sistema Universal de Protección; el trabajo de relatores especiales y expertos independientes. Los lineamientos propuestos se aplican, en esta primera etapa, en relación con el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud (art. 9 y 10 del Protocolo). El objetivo es ejemplificar a partir de estos derechos, como funciona la presente metodología, la cual es claramente aplicable al conjunto de derechos establecidos en el Protocolo. 10. En la sexta parte del documento, la Comisión desarrolla algunas sugerencias sobre el procedimiento a aplicar en la elaboración, presentación y evaluación de los Informes del Protocolo en cuyo marco deberían aplicarse los indicadores propuestos. 11. La CIDH considera que los presentes lineamientos metodológicos para la evaluación y monitoreo de derechos económicos, sociales y culturales, resultan tan sólo un primer paso de un proceso gradual que debe abarcar la totalidad de los derechos protegidos en el Protocolo. La CIDH considera necesario comenzar una instancia de discusión y de búsqueda de consenso, que impulse la presentación de los informes, y la participación de los Estados y de la sociedad civil, al mismo tiempo que estimule la definición de mecanismos de monitoreo interno permanentes en cada uno de los Estados Parte y los motive a formular sus propias estrategias nacionales para la realización de los derechos sociales consagrados en el Protocolo. Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel de salud física y mental • herramienta para su monitoreo 37 6 Resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05) del 7 de junio de 2005. Anexo, Contexto de la Propuesta. 7 Cabe señalar que en los últimos años los esfuerzos en términos de definición de indicadores sociales y señales de progreso cualitativas se han concentrado en superar los índices y promedios, buscando avanzar en incorporar la perspectiva de derechos humanos conjuntamente con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), permitiendo analizar la situación de grupos sociales específicos y utilizar instrumentos de medición y seguimiento más adecuados a las distintas realidades nacionales. Al respecto véase Simone Cecchini (2007) “Indicadores ODM y derechos humanos en América Latina: ¿Tan lejos, tan cerca?” CEPAL; Santiago de Chile, disponible en: http://www.eclac.cl/dds/noticias/paginas/6/28106/IndODMDDDHH.pdf LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE INDICADORES DE PROGRESO EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES I. OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE INFORMES DEL ARTÍCULO 19 DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR 1. El artículo 19 del Protocolo de San Salvador establece que los Estados parte deberán presentar informes periódicos respecto de las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos en él establecidos. 2. Las Normas para la confección de los informes periódicos previstos en el artículo 19 del protocolo de San Salvador, aprobadas por la Asamblea General de la OEA (Resolución AG/ RES. 2074 XXXV-O/05); tienen como objetivo la elaboración de “pautas y criterios” para el diseño de los informes de acuerdo con un sistema de indicadores de progreso. Señalan que “se ha considerado especialmente el principio de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, entendiendo por ello la adopción de una política pública que considere a los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos cuya realización completa, en general, no puede darse rápidamente y que por ello requieren de un proceso durante el cual cada país avanza con distintos tiempos hacia el logro de la meta. Este principio invalida las medidas regresivas, salvo casos extremos justificables, y descalifica la inacción”6. 3. La inclusión específica de indicadores de progreso en las Normas implica una evolución en relación con el Protocolo, que no lo contemplaba específicamente. De acuerdo con el espíritu del propio Protocolo, los indicadores de progreso tienen que incorporar los avances en la realización de los derechos y no considerar los adelantos o retrocesos en términos de desarrollo (económico y social). Se debe entonces diferenciar entre progreso económico y social y cumplimiento del Protocolo de San Salvador7. 38 InstItuto InteramerIcano de derechos humanos 8 Los Estados pueden implementar una política eficiente en la realización sus propios objetivos, pero discriminatoria y por lo tanto incompatible con el Protocolo. También pueden implementar una política que satisfaga las obligaciones mínimas del Protocolo, y esto será suficiente para la supervisión internacional, aún cuando algún observador pueda afirmar que existen otras políticas más convenientes o que podrían producir mejores resultados que las implementadas. Ver al respecto nota 18. 4. Conviene recordar como punto de partida que el procedimiento de supervisión del Protocolo no apunta a examinar la calidad de las políticas públicas de los Estados, sino a fiscalizar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones jurídicas que fija el Protocolo. Este establece una amplia gama de obligaciones, tanto positivas como negativas, tanto inmediatas como progresivas. A fin de supervisar el cumplimiento de esas obligaciones, frecuentemente deberán observarse cuales son las estrategias, acciones y políticas públicas implementadas por los Estados para hacer efectivos los derechos. Es evidente que los Estados pueden cumplir con sus obligaciones escogiendo entre un amplio espectro de cursos de acción y de políticas. No corresponde a la supervisión internacional juzgar entre las opciones que cada Estado, de manera soberana, haya elegido para realizar los derechos del Tratado. Si corresponderá examinar si esas políticas públicas violan derechos del Protocolo. También corresponderá examinar si esas políticas consiguen o no garantizar el cumplimiento de las obligaciones positivas, inmediatas o progresivas, fijadas en el Protocolo. El examen de las políticas no será entonces el objetivo final del sistema de indicadores y señales de progreso. Sólo se examinarán las políticas, o aspectos de las políticas, o el impacto de determinadas políticas, como una vía para llegar a ciertas conclusiones sobre el grado de cumplimiento e implementación del Protocolo8. 5. Los indicadores de progreso mencionados por las Normas no sólo servirán para llegar a conclusiones de índole general sobre progresos o retrocesos en el cumplimiento del Protocolo por los Estados. El principio de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales permite su aplicación tanto en el examen de situaciones generales, como respecto de situaciones particulares de eventual retroceso en relación con el ejercicio de ciertos derechos. De allí que el esquema de indicadores y señales de progreso debería contribuir no sólo a exponer los cambios del cuadro de situación general de un país en un período determinado, sino también, en la medida de lo posible, a identificar ciertas situaciones particulares graves de afectación de derechos del Protocolo, en especial problemas de alcance colectivo o que obedezcan a prácticas o patrones reiterados, o a factores de índole estructural que puedan afectar a ciertos sectores de la población, por ejemplo la negación del acceso a derechos sociales básicos de una comunidad étnica o de un grupo social determinado. 6. En virtud de la obligación de progresividad, en principio le está vedado al Estado adoptar políticas, medidas, y sancionar normas jurídicas, que sin una justificación adecuada, Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel de salud física y mental • herramienta para su monitoreo 39 9 Ibidem, Anexo, Contexto de la Propuesta. 10 Toda evaluación debe realizarse sobre la base de evidencia empírica, diferenciando entre los objetivos, que son aquellos fines que se desean alcanzar y se expresan en términos cualitativos (“reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años”); las metas, que son los niveles cuantitativos que se desean alcanzar en un período determinado (“reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de los niños menores de 5 años”) y por último los indicadores que son variables usadas en las metas para medir el progreso hacia los objetivos (“tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años”) (Cecchini, 2007 op. cit). Asimismo se incorporan específicamente las señales de progreso, que representan dimensiones cualitativas que reflejan la progresión en los cambios hasta el alcance deseado ideal (objetivo). Si éste ha sido establecido en consideración a posibilidades reales, las señales de progreso podrían interpretarse mejor en niveles de plazos o períodos secuenciales de tiempo: corto, medio y largo plazo, aunque este no es un requisito excluyente. Precisamente, el propósito de las señales de progreso consiste en hacer un seguimiento de los logros que contribuyen a obtener el objetivo deseado, Sarah Earl, Fred Carden, Terry Smutylo (2002) Mapeo de alcances. Incorporando aprendizaje y reflexión en programas de desarrollo, CIID_IDRC, Ottawa, Canadá. empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población al momento de adoptado el Protocolo o bien con posterioridad a cada avance “progresivo”. Dado que el Estado se obliga a mejorar la situación de estos derechos, simultáneamente asume la prohibición de reducir los niveles de protección de los derechos vigentes, o, en su caso, de derogar los derechos ya existentes, sin una justificación suficiente. De esta forma, una primera instancia de evaluación de la progresividad en la implementación de los derechos sociales, consiste en comparar la extensión de la titularidad y del contenido de los derechos y de sus garantías concedidas a través de nuevas medidas normativas con la situación de reconocimiento, extensión y alcance previos. Tal como fue señalado, la precarización y empeoramiento de esos factores, sin debida justificación por parte del Estado, supondrá una regresión no autorizada por el Protocolo. La obligación de no regresividad se constituye, entonces, en uno de los parámetros de juicio de las medidas adoptadas por el Estado. 7. El sistema de indicadores de progreso y el procedimiento de informes periódicos del artículo 19 del Protocolo, debe servir no sólo para la supervisión internacional, sino también para la evaluación que los propios Estados y la sociedad civil realizan de la implementación doméstica del Protocolo. En este sentido, los lineamientos expuestos en este documento, buscan ser una herramienta que permita a los Estados mejorar la evaluación de sus propias acciones y estrategias para asegurar derechos. Las Normas incorporan el principio de devolución: “ya que el trabajo que supone el informe debe redituarle al Estado que lo presentó el beneficio de acotar la lista de las necesidades y definir con mayor precisión sus carencias”9. Para que esto ocurra, la CIDH considera relevante que los Estados definan a través de procesos abiertos y deliberativos con participación de la sociedad civil, estrategias nacionales para la realización de los derechos del Protocolo, y que esas estrategias incluyan metas de cumplimiento del Protocolo en un determinado período de tiempo. Estas metas contribuirán a mejorar el examen de los informes a través de la utilización de los indicadores de progreso, permitiendo medir los avances no sólo en relación con una situación dada, sino de manera prospectiva, con relación al grado de cercanía con los objetivos fijados por el propio Estado, en función de las obligaciones legales que ha asumido10. 40 InstItuto InteramerIcano de derechos humanos 11 Ibidem, Norma 5.2. 12 Ibidem, Norma 5.2. 8. La CIDH considera indispensable que los Estados, tanto en el desarrollo e implementación de sus estrategias nacionales, como en los procedimientos de elaboración de los informes del Protocolo y eventualmente en el seguimiento de las recomendaciones del órgano de aplicación, favorezcan una amplia participación de la sociedad civil, bajo una rigurosa transparencia metodológica. 9. Las Normas no señalan en detalle los criterios en los que se debe basar la CIDH para proponer el modelo de indicadores de progreso. Al respecto, las Normas sólo señalan que el sistema de indicadores de progreso debe permitir “establecer, con un grado razonable de objetividad, las distancias entre la situación en la realidad y el estándar o meta deseada”11. Para este fin, se puede considerar “que el Protocolo de San Salvador expresa un parámetro frente al cual se puede comparar, de una parte, la recepción constitucional, el desarrollo legal e institucional y las prácticas de gobierno de los Estados; y de otra parte, el nivel de satisfacción de las aspiraciones de los diversos sectores de la sociedad expresadas, entre otras, a través de los partidos políticos y de las organizaciones de la sociedad civil”12. En cuanto a la presentación de la información, las normas establecen que “con cada uno de los derechos protegidos debe considerar los siguientes enfoques: equidad de género, grupos especiales de personas -niños, adultos mayores, personas con discapacidades-, diversidad étnica y cultural -en particular pueblos indígenas y afrodescendientes, y la incidencia de la sociedad civil en la formulación de avances legislativos y políticas públicas”. 10. Asimismo la Comisión considera que los indicadores cuantitat ivos deben ser complementados con señales de progreso cualitativas, que contribuyan a poner en contexto la información estadística y brinden elementos de análisis al órgano de supervisión. Tanto los indicadores cuantitativos como las señales de progreso cualitativas deben ser elaborados considerando los diversos enfoques sugeridos por las Normas. El esquema de indicadores y señales de progreso que se utilice debería contemplar un margen de flexibilidad para abordar problemas y características particulares de la situación de un determinado país al momento de ser examinado, al mismo tiempo de permitir registrar sus cambios y comparabilidad en el tiempo. 11. Los indicadores pueden materializarse en formas diversas -datos estadísticos contabilizados en un censo o en encuestas de hogares, preguntas en un cuestionario o en una entrevista abierta, presupuestos, gasto público social, todos ellos desagregados por sexo, raza, etnia e incorporando indicadores específicos de género- y de acuerdo a Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel de salud física y mental • herramienta para su monitoreo 41 13 En el proceso de operacionalización se deben diferenciar dos nociones fundamentales: la conceptualización y la medición. La conceptualización refiere al proceso teórico mediante el que se clarifica el contenido y los estándares de derechos sociales, tanto en términos de obligaciones positivas como negativas. Esta clarificación ha de hacerse de manera que la definición del derecho comprenda el significado que se le suele asignar. De allí que es importante referenciar cada indicador en función de lo normado en el Protocolo de San Salvador. En segundo lugar, la medición connota el proceso general de vincular conceptos a indicadores empíricos. Comprende consideraciones teóricas y empíricas. Desde el punto de vista teórico, el interés se halla en el concepto. Desde el punto de vista empírico, la respuesta observable constituye el centro del proceso. 14 Un ejemplo claro de desencuentro entre indicadores y concepto a medir se encuentra en la verificación de cumplimiento del derecho a la salud. En general desde la mirada de la salud pública el enfoque que se utiliza se concentra en el análisis poblacional o colectivo de los “problemas de salud pública” considerando como tales a los de mayor magnitud y gravedad. A se vez, desde una perspectiva de derechos humanos, el objeto de medición es el grado de cumplimiento o de vulneración del derecho a la salud, buscando a partir de allí, establecer patrones de comportamiento del Estado tomando como referencia los casos individuales. De esta forma, las presiones sobre las autoridades sanitarias para que modifiquen determinados comportamientos administrativos se producen desde la perspectiva de la salud pública, a partir de datos y del análisis del comportamiento respecto a la salud de las poblaciones; por lo tanto, los efectos en los individuos suelen perderse si, en términos mayoritarios, la actuación es beneficiosa. En el caso de los derechos humanos, bastará que se vulneren los derechos de las personas para exigirle al Estado la modificación de su comportamiento. Conjugar ambos enfoques es precisamente el desafío que busca adoptar la presente metodología, buscando triangular indicadores con señales de progreso en un continum de verificación de cumplimiento de obligaciones estatales. Al respecto véase Consorcio de Investigación Económica y Social (2004) Vínculo entre la Salud Pública y los Derechos Humanos. Lima, Perú. 15 Hunt señala que no hay alternativa a los indicadores pero su función no se debe exagerar, expresando que “por muy complejos que sean, los indicadores nunca ofrecerán un cuadro completo del disfrute del derecho a la salud en una jurisdicción determinada”, Comisión de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Sr. Paul Hunt, Doc E/CN. 4/2006/48 del 3 de marzo de 2006, párr. 29-33. la técnica de obtención de información que cada Estado seleccione, bajo una rigurosa transparencia metodológica y respetando los acuerdos y estándares internacionales, se podrá “operacionalizar” el indicador seleccionado13. Debe quedar en claro que como todo proceso analítico se asumen márgenes de incertidumbre, esto es, la relación entre los indicadores y el concepto que tratan de medir, en este caso el grado de vigencia de un derecho social reconocido en el Protocolo, siempre será supuesta, nunca plenamente cierta, y por ello se consideran aproximaciones en términos de probabilidad14. Ello trae aparejado una limitación en la capacidad de cualquier órgano de supervisión de medir exclusivamente por la vía de indicadores la situación de los derechos en un determinado Estado. De allí que los indicadores no pueden ser la única herramienta de supervisión del cumplimiento del Protocolo15. 12. Sin duda para la efectividad de los indicadores cuantitativos y de las señales de progreso cualitativas, será fundamental la posibilidad de acceder a fuentes confiables y seguras de información. Los indicadores y unidades de medida a utilizar en cada caso, deberán considerar, de manera realista, el tipo y la calidad de la información disponible en cada Estado. Ello sin perjuicio del deber de los Estados parte de garantizar la producción de este tipo de información, su publicidad y su accesibilidad, su rigurosidad y transparencia, como 42 InstItuto InteramerIcano de derechos humanos 16 Tal como señala el aporte realizado a este Documento por parte de la CEPAL, “ir más allá de los promedios es fundamental para incorporar la perspectiva de derechos humanos”, ya que estos no logran ser medidos en forma integral sólo por medio de las estadísticas. Para ello es fundamental la desagregación de indicadores sociales por sexo, raza, etnia, área de residencia, clase social, categoría laboral, género, entre otros a fin de visibilizar, entre otros fenómenos, la desigualdad. Por su parte los indicadores de DDHH prestan especial atención a las políticas y prácticas de las entidades jurídicas y administrativas y a la conducta de los funcionarios, lo cual combinados con los indicadores estructurales de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) permiten un aproximación general a la política de desarrollo y a la realización progresiva en materia de DESC. condición para asegurar la efectividad del mecanismo de seguimiento del Protocolo, y la activa participación de la sociedad civil en el proceso. 13. La Comisión destaca que el sistema de informes en el ámbito interamericano debe funcionar en forma complementaria respecto al procedimiento de presentación de informes ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. El monitoreo del Protocolo de San Salvador no debe duplicar otros sistemas de seguimiento que se desarrollan en el sistema universal de protección. Ello solo es posible a través de una correcta selección de problemáticas específicas de cada región y de cada Estado, de tal forma que se alcance el mayor nivel de concreción en el principio de rendición de cuentas. Por eso los indicadores propuestos serán sólo indicativos y en modo alguno reemplazaran la necesidad de que los órganos de supervisión creados al efecto definan en cada caso una estrategia para el seguimiento de la situación de cumplimiento del Protocolo en cada Estado16. II. LA ESPECIFICIDAD DE LOS INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS 14. Definir una metodología para dar cuenta del cumplimiento de los Estados partes de las obligaciones comprometidas en materia de derechos económicos, sociales y culturales, presenta, tal como se ha enunciado, una complejidad que es necesario considerar especialmente. 15. Si bien en la tradición de el SIDH se han utilizado indicadores de progreso, que a su vez están expresamente considerados en las Normas y resultan los más aptos para medir lo prescripto en el Protocolo, se debe diferenciar entre indicadores de derechos e indicadores sobre contexto económico y social. Los indicadores de progreso a los que hace alusión las Normas tienen como objetivo verificar el cumplimiento de obligaciones suscritas en un tratado internacional de derechos humanos. Por consiguiente, estos indicadores de derechos no se restringen a recaudar información sobre la situación económica y social de un Estado Parte, sino que apuntan a verificar el nivel de cumplimiento y efectividad de tales derechos. 16. El proceso de construcción de indicadores en derechos humanos busca utilizar los datos sobre la situación social y económica como referentes para el análisis de las obligaciones Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel de salud física y mental • herramienta para su monitoreo 43 17 Por ejemplo para medir la utilización del máximo de recursos disponibles. Además algunas normas del Protocolo y del PIDESC fijan directamente algunos objetivos de políticas públicas y metas de desarrollo, como el logro del pleno empleo, la erradicación de las enfermedades infecciones y endémicas, la erradicación de la desnutrición. progresivas de los Estados frente a derechos sociales, pero no asigna a esta información un lugar excluyente, pues los complementa con otros datos referidos a los mecanismos institucionales y las políticas públicas que permiten garantizar progresivamente la efectividad de esos derechos, y a los recursos y capacidades con que cuenta la población para exigirlos con cierto grado creciente de efectividad. Esto es, procura medir la realización progresiva de los derechos, y no directamente el grado de desarrollo económico y social del país, aun cuando este grado de desarrollo pueda servir como un factor relevante en la determinación de algunas obligaciones estatales17. 17. También se considera relevante la información sobre los factores estructurales que determinan la posibilidad de acceso efectivo a los derechos sociales. Así, por ejemplo, los indicadores de derechos asigna un lugar muy importante a la forma de reconocimiento constitucional y legal de los derechos en cada país, a los mecanismos de participación, de transparencia y de rendición de cuentas disponibles; al diseño institucional de las políticas, los programas y servicios sociales que organiza el Estado para realizar los derechos, a los problemas de accesibilidad, publicidad y pertinencia cultural de esos servicios, y al funcionamiento de los sistemas de justicia, entre otros aspectos. 18. También resulta relevante para un sistema de indicadores de derechos medir la capacidad de las personas de exigir los derechos de los que son titulares. Este punto es importante, pues más allá de las tendencias generales de avance en la realización de los derechos, corresponde al Estado garantizarlos a todas las personas en su territorio y no se excusa cuando los garantiza a muchos o a la mayoría. La información relevada debería servir para formar un diagnóstico acerca de la situación en la que se encuentran los potenciales titulares de derechos del Protocolo, para exigirlos con ciertas posibilidades de éxito. Esta posibilidad no depende sólo del reconocimiento normativo, ni de la posición legal de cada individuo, sino de la disponibilidad de una serie de recursos y capacidades. Podemos mencionar por ejemplo recursos materiales y financieros, capacidades intelectuales, sociales y culturales, facilidades de lenguaje, información y conocimiento, acceso a servicios de asesoramiento y patrocinio jurídico, y recursos económicos. En ocasiones la integración de las personas en redes sociales y su contacto con actores relevantes como organizaciones de la sociedad civil con capacidad de demandar derechos o movilizarse y negociar con las autoridades públicas. 19. Dada la desigual distribución de esos recursos y capacidades en nuestras sociedades, habrá sectores de la población que se encontrarán también en desventaja para exigir sus derechos sociales por carecer de algunos de estos recursos o capacidades. También 44 InstItuto InteramerIcano de derechos humanos 18 En los últimos años se definió el Indice de Desarrollo relativo al Género (IDG), el Indice de Potenciación de Género (IPG) o el Indice de Pobreza Humana (IPH),. Se establecen diferentes rankings en relación con el logro de cada índice, por lo que un país puede subir de un año a otro en el ranking de desempeño, pero esto no quiere decir necesariamente que adoptó mejores medidas, pues podría ser que los países que le precedían desmejoraron el suyo.Además cada año los informes enfatizan una problemática a destacar en el logro del desarrollo humano y en el año 2000, el informe estuvo dedicado a la interrelación entre derechos humanos y desarrollo humano. Entre uno y otro, las diferencias se encuentran dadas por el hecho que los indicadores de desarrollo humano evalúan la ampliación de las capacidades de las personas y los indicadores de los derechos humanos evalúan si las personas viven con dignidad y libertad, así como el grado en que los actores fundamentales han cumplido sus obligaciones de crear y mantener mecanismos sociales justos que garanticen lo anterior. En segundo lugar, los indicadores de desarrollo humano se centran fundamentalmente en los resultados y hacen hincapié en disparidades y Continúa… pueden darse casos de personas que no integren un grupo o sector que pueda definirse como vulnerable para demandar sus derechos, pero que atraviesen circunstancias temporales que determinen dificultades de hacerlo, por ejemplo el desempleo sin cobertura social, o la ruptura de un vínculo familiar o social, o el caso de las personas apátridas, víctimas de desplazamiento interno, refugiados y solicitantes de asilo. No corresponde a un sistema de indicadores como también de señales de progreso cualitativas brindar información tan detallada como para examinar la situación de personas individuales, pero si suministrar información adecuada para que un observador pueda formarse un juicio acerca de si existen condiciones favorables o limitaciones estructurales, para que una persona o un sector de la población, en un país determinado, pueda exigir al Estado sus derechos sociales. 20. La confusión entre indicadores de derechos e indicadores de desarrollo se suele presentar a partir del hecho de que el desarrollo de los países ha sido cuantificado por medio de la utilización de indicadores estadísticos y con la aplicación de metodologías específicas como la contenida en los Informes de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En este caso en particular, se busca dar cuenta del desarrollo en tanto proceso, en especial la ampliación de oportunidades de vida de las personas, a partir de la remoción de las barreras que impiden la plena utilización de sus capacidades. La referencia a oportunidades de vida comprende una gama de actividades que incluyen el consumo de bienes básicos (alimentos, vestido); actividades culturales, condiciones de libertad humana y posibilidades de protagonismo político. Con el objetivo de superar las limitaciones de información y de la comparación para un grupo amplio de países se construyó el índice de Desarrollo Humano (Human Development Index) –en adelante IDH- que mide tres tipos de oportunidades básicas, como la posibilidad de que una persona pueda disfrutar de una vida prolongada y saludable, la posibilidad de adquirir conocimientos y la posibilidad de disponer de recursos materiales necesarios para un nivel de vida aceptable. Si bien el IDH se estructura como un índice de monitoreo mundial y así se diferencia de los indicadores sociales en general, se construye a partir de la tres indicadores: la esperanza de vida al nacer, una tasa combinada de asistencia a los tres niveles de educación y por último el producto interno bruto (PIB) per capita. Esta metodología se va modificando regularmente para incorporar en el IDH nuevas dimensiones de la disparidad18 . Derechos económicos sociales y culturales y el Derecho humano De las mujeres al más alto nivel de salud física y mental • herramienta para su monitoreo 45 …continuación sufrimientos inaceptables, mientras que los indicadores de derechos humanos también se centran en esos resultados pero prestan especial atención a las políticas y prácticas de las entidades jurídicas y administrativas y la conducta de los funcionarios públicos. Para mayor información sobre indicadores sociales, véase S. Cecchini (2005), Indicadores sociales en América Latina, Serie estudios estadísticos y prospectivos 34, CEPAL: http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/0/23000/lcl2383e.pdf ; S. Cecchini (2005), Propuesta para un compendio latinoamericano de indicadores sociales Serie estudios estadísticos y prospectivos 41, CEPAL: http://www.eclac.cl/deype/publicaciones/xml/0/27910/LCL2471e.pdf ; y J.C. Feres y C. Vergara (2007), Hacia un sistema de indicadores de cohesión social en América Latina; en Sojo y Uthoff (eds), Cohesión social en América Latina: una revisión perentoria de alguna de sus dimensiones: http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/8/28198/CohesionSocial_ALC.pdf . 19 Resolución 55/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada por Jefes de Estado y de Gobierno. 20 Aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 25 de junio de 1993, Viena. 21. En el año 2000, y en el marco de la adopción de la Declaración del Milenio19, los Estados se comprometieron al cumplimiento de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), y promovieron la creación de un proceso de seguimiento a través de los órganos competentes de las Naciones Unidas, que busca estandarizar los indicadores de medición de desarrollo, y su vinculación con las mediciones de cumplimiento de derechos humanos. Este proceso ha promovido instancias a nivel nacional de evaluación de la situación de cada Estado, como también la elaboración de informes de progreso, lo cual ha generado mayor conciencia interna sobre el uso de indicadores y el tratamiento de fuentes de información. De esta forma, los Objetivos de Desarrollo del Milenio instalaron en las agendas políticas de los Estados una serie de problemas que requieren ser superados para alcanzar un desarrollo sostenible, poniendo como meta el año 2015. La Declaración del Milenio relacionó en términos prácticos y concretos desarrollo y derechos humanos y destacó el rol de la igualdad como vía efectiva para lograr un desarrollo sustentable. También definió a la igualdad de género y el fortalecimiento de la capacidad de ejercicio y reclamo de derechos de las mujeres. 22. En materia específica de indicadores de derechos humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena20 recomendaron el examen de un sistema de indicadores para medir los avances hacia la realización de los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como parte esencial de los esfuerzos encaminados a fortalecer el goce de esos derechos. La integración de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, en el conjunto mundial de indicadores del sistema de evaluación común para los países, es un componente importante del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD). 23. De esta forma adquiere particular relevancia la tipología de indicadores que se expone en el “Informe sobre Indicadores para Vigilar el Cumplimiento de los Instrumentos Internacionales 46 InstItuto InteramerIcano de derechos humanos 21 UN Doc. HRI/MC/2006/7 del 11 de mayo de 2006. 22 Cabe anotar que continúa abierto el debate en torno a la medición del cumplimiento de los derechos sociales, como lo muestran recientes foros en la materia. Ver por ejemplo las ponencias presentadas en la Conferencia “Economic Rights: Conceptual, Measurement and Policy Issues”, organizada por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Connecticut entre el 27 y el 29 de octubre de 2005, en particular, David L. Cingranelli y David L. Richards, Measuring Economic and Social Human Rights: Government effort and achievement y Clair Apodaca, Measuring the Progressive Realization of Economic, Social and Cultural Rights. Ver además, Areli Sandoval, “Progresividad y creación de indicadores para medir el cumplimiento de los Desc en México. Indicadores de desarrollo e indicadores de Derechos Humanos”, en Memorias del Seminario Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, México, Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México – Comisión Europea, 2005. 23 Comisión de Derechos Humanos, Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud, Prof. Paul Hunt, presentado de conformidad con la resolución 2003/45 A/58/427, párr. 6-35. de Derechos Humanos”, aprobado por los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en el Sistema de Naciones Unidas21. Este documento constituye el más reciente esfuerzo por llegar a un acuerdo común sobre una metodología de monitoreo derechos basada en indicadores22, que busca ser impulsada, en forma homogénea, por todos los Comités del Sistema Universal. Este consenso toma como referencia la clasificación inicialmente impulsada por el Relator de Naciones Unidas para el derecho a la salud entre indicadores estructurales, indicadores de proceso e indicadores de resultado23. 24. Precisamente los lineamientos desarrollados en este documento buscan contribuir a la elaboración de formas de medición y monitoreo de cumplimiento del Protocolo, que den cuenta de la realización progresiva de los derechos sociales, así como de las condiciones que favorecen o limitan la posibilidad de acceso efectivo a los derechos. Estos indicadores de derechos por su objetivo y alcance son diferentes de los tradicionales indicadores dedicados a medir variaciones en el grado de desarrollo. Sin embargo, es importante resaltar el hecho de que algunas normas del Protocolo y otras normas internacionales que establecen derechos sociales, contie