REVISTA IIDH Instituto Interamericano de Derechos Humanos Institut Interaméricain des Droits de l’Homme Instituto Interamericano de Direitos Humanos Inter-American Institute of Human Rights © 2004, IIDH. INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Revista 341.481 Revista IIDH/Instituto Interamericano de Derechos Humanos.-Nº1 (Enero/junio 1985) -San José, C. R.: El Instituto, 1985- v.; 23 cm. Semestral ISSN 1015-5074 1. Derechos humanos-Publicaciones periódicas Las opiniones expuestas en los trabajos publicados en esta Revista son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no corresponden necesariamente con las del IIDH o las de sus donantes. Esta revista no puede ser reproducida en todo o en parte, salvo permiso escrito de los editores. Diagramado y montaje electrónico de artes finales: Unidad de Información y Servicio Editorial del IIDH. Impresión litográfica: Imprenta y Litografía Mundo Gráfico S.A. La Revista IIDH acogerá artículos inéditos en el campo de las ciencias jurídicas y sociales, que hagan énfasis en la temática de los derechos humanos. Los artículos deberán dirigirse a: Editores Revista IIDH; Instituto Interamericano de Derechos Humanos; A. P. 10.081-1000 San José, Costa Rica. Se solicita atender a las normas siguientes: 1. Se entregará un original y una copia escritos a doble espacio, dentro de un máximo de 45 cuartillas tamaño carta. El envío deberá acompañarse con disquetes de computador, indicando el sistema y el programa en que fue elaborado. 2. Las citas deberán seguir el siguiente formato: apellidos y nombre del autor o compilador; título de la obra (en letra cursiva); volumen, tomo; editor; lugar y fecha de publicación; número de página citada. Para artículos de revistas: apellidos y nombre del autor, título del artículo (entre comillas); nombre de la revista (en letra cursiva); volumen, tomo; editor; lugar y fecha de publicación; número de página citada. 3. La bibliografía seguirá las normas citadas y estará ordenada alfabéticamente, según los apellidos de los autores. 4. Un resumen de una página tamaño carta, acompañará a todo trabajo sometido. 5. En una hoja aparte, el autor indicará los datos que permitan su fácil localización (Nº fax, teléf., dirección postal y correo electrónico). Además incluirá un breve resumen de sus datos académicos y profesionales. 6. Se aceptarán para su consideración todos los textos, pero no habrá compromiso para su devolución ni a mantener correspondencia sobre los mismos. La Revista IIDH es publicada semestralmente. El precio anual es de US$ 30,00. El precio del número suelto es de US$ 15,00. Estos precios incluyen el costo de envío por correo regular. Todos los pagos deben de ser hechos en cheques de bancos norteamericanos o giros postales, a nombre del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Residentes en Costa Rica pueden utilizar cheques locales en dólares. 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Índice Presentación...............................................................................7 Roberto Cuéllar Recordando los inicios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ............................................................11 Thomas Buergenthal Doctrina The Right to Live: The Illegality Under Contemporary International Law of All Weapons of Mass Destruction. ......................................................35 Antônio Augusto Cançado Trindade Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: la importancia del principio pro homine......................................................71 Humberto Henderson La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano de derechos humanos ....................................................101 Fabián Salvioli The Rome Statute’s Sexual Related Crimes: an Appraisal under the Light of International Humanitarian Law ........................................................169 Tathiana Flores Acuña El derecho internacional de los derechos humanos y la responsabilidad penal de los individuos: el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el derecho brasileño....................................................203 Valerio de Oliveira Mazzuoli Revista IIDH6 [Vol. 39 Temas en derechos humanos Pueblos indígenas, derechos económicos, sociales y culturales y discriminación ..........................233 Diego Iturralde G. El derecho indígena entre derecho constitucional y derecho interamericano, Venezuela y Awas Tingni....257 Bartolomé Clavero El sector empresarial y los derechos humanos: ¿puede el sector privado contribuir a promover los derechos humanos en el sector cafetalero? ..................293 Anthony P. Ewing Elliot J. Schrage Presentación El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) se complace en presentar el número 39 de su Revista IIDH, correspondiente al primer semestre de 2004. Incluye temas de doctrina sobre el derecho internacional de los derechos humanos, complementada de una sección con temas especializados en derechos humanos, vistos desde una perspectiva interdisciplinaria. A través de sus dieciocho años de publicación continua, la Revista IIDH se ha ido modificando a modo de incorporar los cambios en el ámbito del derecho internacional de derechos humanos, así como los socio-políticos y económicos. Muy al contrario de lo que ocurriera en el momento de la creación del IIDH -hace más de dos décadas- hoy se cuenta con un sistema interamericano de protección de derechos humanos plenamente desarrollado, basado en un amplio conjunto de instrumentos jurídicos derivados de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte y las recomendaciones de la Comisión. Hacen parte de este sistema la mayoría de los países de la región, los cuales cuentan hoy con regímenes políticos democráticos y constituciones que reconocen explícitamente los derechos humanos. Hay una creciente institucionalidad estatal en materia de defensa de los derechos y libertades de los habitantes; las organizaciones de la sociedad civil han consolidado su experiencia en el tema; y la comunidad internacional de derechos humanos ha crecido y está activa en múltiples frentes. Este nuevo número de la Revista IIDH refleja el interés de fomentar la discusión de los temas de relevancia para esa comunidad internacional de derechos humanos, con miras a seguir encontrando formas novedosas para enfrentar los nuevos retos, apuntando a que todas y todos los actores tengan una comprensión profunda de Revista IIDH8 [Vol. 39 factores históricos y de elementos nuevos en el panorama de los derechos humanos de las Américas y de éstas en el mundo globalizado. El No. 39 de la Revista IIDH está dividido en tres partes. A modo de introducción, la primera es un artículo de Thomas Buergenthal, Presidente Honorario del IIDH; Juez de la Corte Internacional de Justicia; ex Presidente, Vicepresidente y Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De lectura amena, este artículo es un recuento de los primeros años de la Corte Interamericana, visto desde la perspectiva personal de uno de los integrantes del primer grupo de jueces que conformó este Tribunal. La sección Doctrina en esta ocasión cuenta con cinco interesantes artículos. Abre con el aporte de Antônio A. Cançado Trindade, ex Director Ejecutivo del IIDH; ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y actual Juez de la misma. En su texto analiza la ilegalidad de las armas de destrucción masiva en el marco del derecho internacional contemporáneo. Sigue un trabajo en el que Humberto Henderson -docente universitario en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República en Montevideo (Uruguay) y actualmente funcionario de Freedom House en México- intenta una aproximación al estudio de la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno de los países. El tercer documento que les ofrecemos tiene que ver con los derechos económicos, sociales y culturales, en lo que se refiere a su protección en el sistema interamericano de derechos humanos. Su autor, Fabián Salvioli, es Profesor Titular de Derecho Internacional Público, Director del Instituto de Derechos Humanos y de la carrera de postgrado de Magíster en Derechos Humanos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y consultor del IIDH. Tathiana Flores, abogada especialista en derecho internacional, que trabaja actualmente en la Corte Internacional de Justicia, evalúa en su trabajo los crímenes sexuales en el Estatuto de Roma, desde la perspectiva del derecho internacional humanitario. Por último, el aporte de Valerio de Oliveira Mazzuoli -Profesor de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos en el Instituto de Enseñanza Jurídica Profesor Luiz Flávio Gomes (IELF), en San Pablo (Brasil), y en la Facultad de Derecho de Presidente Prudente (San Pablo, Brasil)- cierra esta sección, con su artículo titulado El derecho internacional de los 9Revista IIDH2004] derechos humanos y la responsabilidad penal de los individuos: el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el derecho brasileño. La tercera y última sección de este número de la Revista IIDH, Temas en derechos humanos, está compuesta por tres aportes, dos relativos a los derechos de los pueblos indígenas y uno al novedoso tema del sector privado y los derechos humanos. Diego Iturralde, antropólogo y jurista ecuatoriano, Coordinador de la Unidad de Investigaciones Aplicadas del IIDH, nos invita a pensar sobre los cambios que las identidades indígenas han experimentado en los últimos años en la región, desde la perspectiva de los derechos económicos, sociales y culturales y la discriminación. Bartolomé Clavero, Catedrático de la Universidad de Sevilla, nos presenta El derecho indígena entre derecho constitucional y derecho interamericano. Venezuela y Awas Tingni, artículo en el que analiza la posición respecto al derecho indígena por parte del derecho constitucional y el internacional, desde una perspectiva histórica y el caso de Venezuela. Cierra el número con el trabajo conjunto de Anthony P. Ewing y Elliot J. Schrage, abogados de la Universidad de Columbia (Nueva York), quienes exploran el tema de los derechos humanos desde el sector empresarial, con el ejemplo del sector cafetalero. Agradecemos a la autora y los autores por sus interesantes aportes y perspectivas, dejando abierta la invitación a todas aquellas personas que deseen enviar sus trabajos a consideración del Comité Editorial de la Revista IIDH. Aprovechamos la oportunidad para agradecer, asimismo, a las agencias internacionales de cooperación, agencias del sistema de Naciones Unidas, agencias y organismos de la Organización de Estados Americanos, universidades y centros académicos, sin cuyos aportes y contribuciones la labor del IIDH no sería posible. Roberto Cuéllar M. Director Ejecutivo Temas en derechos humanos * La investigación inicial para algunas de las secciones de este artículo se realizó gracias al apoyo financiero del Departamento de Estado de los Estados Unidos, bajo el auspicio del Centro para los Derechos Humanos de la Universidad de Iowa. Partes de este artículo se publicaron con anterioridad en Elliot J. Schrage, Promoting International Worker Rights Through Private Voluntary Initiatives: Public Relations or Public Policy?, University of Iowa Center for Human Rights, enero de 2004. La traducción de este artículo se realizó gracias al apoyo financiero de Starbucks Coffee Company. Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva de los autores. Traducido del inglés por María Marta Kandler. ** Elliot J. Schrage es abogado y consejero comercial. Actualmente se desempeña como profesor adjunto en la Facultad de Negocios y en la de Derecho de la Universidad de Columbia, y es el Bernard L. Schwartz Senior Fellow en Negocios y Política Exterior en el Consejo de Relaciones Exteriores de Nueva York. Anthony P. Ewing es abogado y asesor empresarial. También se desempeña como profesor invitado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia en Nueva York, donde imparte el seminario de posgrado Las empre- sas transnacionales y los derechos humanos. El sector empresarial y los derechos humanos: ¿puede el sector privado contribuir a promover los derechos humanos en el sector cafetalero?* Anthony P. Ewing y Elliot J. Schrage** Resumen El sector privado se ha convertido recientemente en un centro de atención de los movimientos de promoción y defensa de los derechos humanos. El poder adquirido por las empresas transnacionales, comparado con el que muestran los gobiernos nacionales en donde operan, ha impulsado a los defensores de los derechos humanos a examinar no sólo la responsabilidad de las empresas en esta materia –como en aquellos casos en que hay complicidad entre empresas y agentes gubernamentales que violan los derechos humanos–, sino también la capacidad de ellas, como instituciones de la sociedad, para promover estos derechos en su esfera de influencia. En respuesta a la presión ejercida por consumidores, inversio- nistas, trabajadores y otras partes interesadas, varias empresas internacionales han comenzado a adoptar medidas voluntarias para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos en sus activida- des y en las que tienen lugar en la cadena de suministro. Los activis- tas, que en un principio lucharon porque las transnacionales de la industria del vestir, el calzado y de otros productos asumieran la res- ponsabilidad que les correspondía en cuanto a las condiciones de trabajo en la cadena de suministro, miran ahora con preocupación las condiciones laborales en el sector agrícola. El comercio del café ha sido una industria mundial por siglos, pero el interés de la comunidad internacional por el nivel de vida de los pequeños caficultores y por las condiciones de trabajo en que se desenvuelve esta producción es reciente. El trabajo infantil, las res- tricciones a la libertad de asociación, los salarios inadecuados y las malas condiciones de trabajo son algunas de las prácticas que com- prometen los derechos humanos en el sector cafetalero. Los esfuerzos que realizan las empresas transnacionales cafetaleras por promover criterios de producción congruentes con la normativa laboral internacional, dejan varias enseñanzas a los encargados de formular políticas, a quienes apoyan la causa de los derechos humanos y a los líderes empresariales que luchan por convertir el poderío del sector privado en una fuerza capaz de impulsar y proteger los derechos humanos. Estas enseñanzas son: a) Tanto la defensa de los derechos humanos como la formación de alianzas con el sector privado son estrategias eficaces para impulsar el cumplimiento de estos derechos en la cadena de suministro del café. b) La fijación de estándares por parte del sector privado puede contribuir al establecimiento de están- dares de derechos humanos en la producción de café. c) El precio del café repercute con mayor fuerza en el nivel de vida de los productores, que en las condiciones de trabajo en los cafetales. d) Las iniciativas privadas con mayores posibilidades de éxito son las que compensan a los proveedores por cumplir con la normativa internacional en materia de derechos humanos y que, además, vinculan el mejoramiento de los estándares de derechos humanos con el fortalecimiento de las relaciones comerciales en la cadena de suministro. e) Las iniciativas voluntarias constituyen una segunda opción: los gobiernos tienen que desempeñar el papel principal en la salvaguarda de los derechos humanos en el sector privado. Sector empresarial y derechos humanos La relación entre el sector empresarial y los derechos humanos ha surgido como un campo concreto dentro de un movimiento más [Vol. 39294 Revista IIDH 1 La historia del movimiento de responsabilidad social empresarial (Corporate Social Responsibility, CSR) ilustra el carácter cambiante, y en proceso de evolución, del papel y las responsabilidades de las empresas; en principio se centra exclusivamente en el tema de las ganancias y los beneficios para luego ampliarse y reconocer una amplia gama de responsabilidades y beneficios corporativos. Ver Friedman, Milton, “The Social Responsibility of Business is to Increase its Profits”, en The New York Times Magazine, 11 de septiembre, 1970; Drucker, Peter, “The New Meaning of Corporate Social Responsibility”, en California Management Review, vol. 26, n. 2, invierno de 1984. 2 La discusión de estas tendencias se basa principalmente en Schrage, Elliot y Anthony Ewing, “Engaging the Private Sector”, en 14 Forum for Applied Res. & Pub. Pol’y, 1999, pág. 44; y en Schrage, Elliot J., Promoting International Worker Rights Through Private Voluntary Initiatives: Public Relations or Public Policy?, University of Iowa Center for Human Rights, enero de 2004), págs. 3-6. 3 Ver, por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C n. 4, 1988, donde se encuentra culpable al Estado hondureño por la desaparición forzada de un estudiante, a manos de agentes no-estatales. 4 La mayoría de los asuntos relativos al tema de los negocios y los derechos humanos, son resultado del movimiento de derechos humanos moderno; sin embargo, hay algunos ejemplos más tempranos. En el siglo XIX se produjo un movimiento dirigido a terminar con el tráfico de esclavos africanos hacia América y Europa; esta fue la primera campaña que aseguró conformidad corporativa con un derecho humano internacionalmente reconocido y ampliamente aceptado. amplio que aboga por la responsabilidad social empresarial (RSE)1. Tres fenómenos han contribuido a que el sector privado se sienta cada vez más presionado a abordar el tema de los derechos humanos: la mundialización de los derechos humanos, la mundialización del comercio y la inversión, y la mundialización de las comunicaciones2. Durante los últimos veinte años, el movimiento pro derechos humanos ha estudiado de cerca el sector privado y las responsabili- dades que, según el derecho internacional, le corresponden. Varios gobiernos han sido acusados de actuar con negligencia en la pre- vención y el castigo de delitos cometidos por agentes privados en contra de los derechos humanos3. Y la Corte Penal Internacional, por su parte, estableció un foro permanente para fallar crímenes interna- cionales cometidos por personas naturales. En ese mismo período, un agente no gubernamental clave –la empresa comercial– atrajo la atención del movimiento que defiende y promociona los derechos humanos. Este interés en el sector privado, por parte de quienes defienden la causa de los derechos humanos, no es nuevo. Se inicia en la década de 1970 con el tema del apartheid, gana fuerza en los 80, con las explotaciones comerciales en países de dudosa reputación en materia de derechos humanos, y alcanza su máxima expresión en los 90, con el tema de las condiciones laborales4. En sectores tan variados como la minería, las explo- 2004] Revista IIDH 295 Revista IIDH296 [Vol. 39 5 Ver, por ejemplo, Amnistía Internacional, The UN Human Rights Norms for Business: towards Legal Accountability 7, 2004; International Council on Human Rights Policy, Beyond Voluntarism: Human Rights and the Developing International Legal Obligations of Companies, 2002; Ratner, Steven R., “Corporations and Human Rights: a Theory of Legal Responsibility”, en 111 Yale L. J., 2001, pág. 443; Frey, Barbara A., “The Legal and Ethical Responsibilities of Transnational Corporations in the Protection of International Human Rights”, en 6 Minn. J. Global Trade, 1997, pág. 153. 6 La Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante DUDH), 1948, en su Preámbulo, dice: “tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos [. . .]”. taciones petroleras, la industria farmacéutica, la indumentaria, el calzado y la agricultura, las compañías transnacionales son instadas a asumir la responsabilidad que les corresponde en materia de derechos humanos. Hoy día, las empresas comerciales, junto con los gobiernos, son vistos no solo como el origen o la causa de muchos de los abusos que se cometen contra los derechos humanos, sino como instancias internacionales con posibilidad de actuar en su defensa. No cabe duda de que muchas empresas cumplen un papel fundamental en la protección de los derechos de sus empleados en sus lugares de trabajo, pero posiblemente podrían velar por los derechos humanos en su cadena de suministro, en su comunidad y, en algunos casos, por los de los consumidores. La posibilidad de que las empresas desempeñen este papel se torna particularmente importante en países donde el gobierno es incapaz de velar por los derechos humanos o no quiere hacerlo. En fechas recientes, los activistas miran con preocupación las condiciones laborales que prevalecen en las fincas productoras de café, té, cacao y banano de exportación. Muchos defensores de los derechos humanos consideran que se puede, y se debe, responsabilizar a las compañías por incumplir la normativa internacional en este campo5. Para ello acuden a la Declaración Universal de Derechos Humanos donde, afirman, se encuentran estipuladas las responsabilidades que al respecto les corresponden a las empresas. De acuerdo con el Preámbulo de dicha Declaración, todas las instituciones están obligadas a “promover el respeto” a los derechos humanos y a adoptar “medidas progresivas” que garanticen su reconocimiento y aplicación6. Otros defensores, sin embargo, consideran que, según el derecho internacional, sólo los gobiernos pueden violar los derechos humanos y sólo las leyes nacionales pueden asegurar su debido cumplimiento por parte de las 297Revista IIDH2004] 7 Ver, por ejemplo, Birchell, Jonathan, “UN Ethics Guidelines May Alarm Multinationals”, en Financial Times, Londres, 13 de agosto de 2003, pág. 8. 8 Algunos tribunales de los Estados Unidos de América han conocido casos en los que se alega que algunas corporaciones son culpables de crímenes de guerra, crímenes en contra de la humanidad, genocidio, tortura, trabajo esclavo y asesinato, entre otras violaciones a los derechos humanos. Ver Paust, Jordan J., “Human Rights Responsibilities of Private Corporations”, en 35 Vand. J. Transnat’l L., n. 4, 2002, págs. 801-3. Alegatos sobre complicidad corporativa en abusos a los derechos humanos han sido llevados ante tribunales de los Estados Unidos en contra de IBM, ExxonMobil, ChevronTexaco, Citicorp, Coca-Cola, Gap, Ford y Del Monte, entre otras. Ver Schrage, Elliot J., “Judging Corporate Accountability in the Global Economy”, en 42 Columbia J. Transnational L., 2003, págs. 153-4. 9 Las políticas de la Corporación Financiera Internacional (CFI) para proyectos financiados por el Banco Mundial, incorporan estándares internacionales de derechos humanos relativos a reasentamiento involuntario, poblaciones indígenas y trabajo forzoso e infantil. Manual de operaciones del Banco Mundial, Poblaciones Indígenas, OD4.20 (septiembre de 1991), Reasenta- miento Involuntario, OD4.30 (junio de 1990); CFI, Policy Statement on Forced Labor and Harmful Child Labor, marzo de 1998; Harmful Child Labor Interim Guidance, julio de 1999. 10 El Pacto Mundial de las Naciones Unidas hace un llamado a las empresas para que, empresas7. En este sentido, cabe señalar que en los tribunales de justicia de los Estados Unidos se están analizando varias demandas interpuestas contra empresas comerciales por víctimas de violación de los derechos humanos, por supuesta complicidad entre las empresas y el Estado en contravención del derecho internacional público, y por violación directa de los derechos humanos por parte de las empresas mismas8. Si bien la responsabilidad de velar por los derechos humanos y de garantizar su aplicación descansa fundamentalmente en el Estado, cada vez se acepta más el hecho de que las empresas privadas tienen que apegarse a las leyes internacionales sobre derechos humanos. No obstante, todavía no se ha definido claramente hasta dónde llegan esas obligaciones o qué mecanismos podrían implementarse para que las cumplan. Aunque las declaraciones internacionales sobre responsabilidad corporativa no son vinculantes, sí constituyen un marco de referencia para los criterios que las empresas deben adoptar en materia de derechos humanos. Entre tales declaraciones están: las Directrices sobre las Empresas Transnacionales (2000) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (1977); los Lineamientos de Política del Banco Mundial9; el Pacto Mundial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)10, y las Revista IIDH298 [Vol. 39 dentro de su ámbito de influencia: “apoy(en) y respet(en) la protección de los derechos humanos fundamentales” (Principio 1); asimismo, las llama a “asegurarse de que […] no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos” (Principio 2 ). Naciones Unidas, Pacto Mundial, Los Diez Principios, disponibles en http://www.pactomundial.org/index.asp?MP=4&MS=2. Ver también Ewing, Anthony P., “Understanding the Global Compact Human Rights Principles”, en Embedding Human Rights into Business Practice 28, Pacto Mundial de las Naciones Unidas y Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2004. 11 Norms on the Responsibilities of Transnational Corporations and Other Business Enterprises with Regard to Human Rights, 26 de agosto de 2003, Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Subcomisión para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, U.N. doc.E/CN.4/Sub.2/ 2003/12/Rev.2. 12 Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés), “Overview”, en World Investment Report 2002: Transnational Corporations and Export Competitiveness 1, 2001. Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transna- cionales en la Esfera de los Derechos Humanos, de la ONU11. Todas establecen criterios y orientaciones que pueden ser adoptados, de manera voluntaria, por las empresas comerciales. Independientemente de que uno crea o no que las empresas tienen la obligación legal directa de cumplir con los criterios internacio- nales en materia de derechos humanos, lo cierto es que cada vez hay más consenso sobre las cuestiones de estos derechos que surgen en las actividades comerciales. Y se está presionando a las empresas para que, de manera voluntaria, asuman algunas de las obligaciones que tradicionalmente le correspondían al gobierno, como son la de promover el respeto a los derechos y la de asegurar, por medidas progresivas, su reconocimiento y aplicación universales. La tenden- cia más clara parece dirigirse hoy día a la formulación de criterios de derechos humanos específicos para las empresas. La mundialización del comercio y de la inversión ha contribuido a debilitar el poder económico de los gobiernos y a aumentar, en forma dramática, el ámbito geográfico y el poder económico de las empresas transnacionales. Los últimos 25 años han sido testigos del desarrollo de una compleja arquitectura financiera de corte mundial que busca promover una mayor integración económica entre países y reducir las restricciones que, a nivel nacional, pesan sobre el comercio y la inversión. Con el fin de expandir y proteger sus mercados y reducir los costos, las actividades comerciales se están transformando en iniciativas de orden mundial. Hoy día unas 60 000 empresas transnacionales, con más de 800 000 filiales en todo el mundo, se relacionan con millones de provee- dores12. La mayoría tienen inversiones directas en muchos países y 299Revista IIDH2004] 13 Puede encontrar un listado corto en http://www.business-humanrights.org/ Categories/Companies/Policies/Companieswithhumanrightspolicies. capacidad de acceder a los valores de la compañía en, al menos, una bolsa de capital internacional. El sector privado, entonces, tiene más influencia en el desempeño económico de los mercados emergentes que el mismo gobierno o que las organizaciones interguberna- mentales. Por último, la mundialización de las comunicaciones ha hecho que los gobiernos y las firmas comerciales hayan perdido su capacidad de controlar la información que llegaba a terceros, y ahora todos los interesados pueden enterarse de las consecuencias de sus políticas y procedimientos. La revolución que ha tenido lugar en el campo de las comunicaciones –en cuanto a velocidad y calidad– ha contribuido significativamente a que sea posible conocer el estado en que se encuentran los derechos humanos. Ahora basta oprimir un botón para que las imágenes más crudas de abuso y explotación crucen las fronteras. Del mismo modo en que la tecnología de la información ha facilitado la mundialización de la producción, también ha permitido que el mundo entero esté al tanto de las condiciones en que se lleva a cabo la producción en cualquier parte del planeta. Las actividades de las empresas transnacionales en los mercados extranjeros dejaron de ser invisibles para los interesados en casa. La respuesta de las empresas transnacionales al escrutinio de sus prácticas comerciales, a las quejas de falta de responsabilidad y al llamado a promocionar los derechos humanos, ha sido variada. Algunas han reaccionado con hostilidad, otras han aceptado el compromiso, pero en general pocas han adoptado medidas para abordar el tema de los derechos humanos. Las que han respondido positivamente son, en su mayoría, marcas conocidas que operan en sectores de la industria o en mercados que se encuentran en la mira de los defensores de los derechos humanos. En general las acciones emprendidas por las firmas internacio- nales se relacionan con la condición de los derechos humanos en sus propias actividades. Sin embargo, desde mediados de los 90, muchas empresas comenzaron a interesarse por lo que sucedía en las cadenas de suministro. Los últimos diez años han presenciado una explosión de códigos de conducta de adopción voluntaria que intentan guiar el quehacer de las empresas, y cada vez es más frecuente encontrar en ellos alusiones a los derechos humanos13. El Pacto Mundial, por Revista IIDH300 [Vol. 39 14 Ver “The Global Compact Database of Participants”, disponible en http://www. unglobalcompact.org. 15 Ver, por ejemplo, Ewing, Anthony P., “Implementing the Global Compact Human Rights Principles”, en Embedding Human Rights into Business Practice, 62 Pacto Mundial de las Naciones Unidas y Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2004; Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Business and Human Rights: a Progress Report”, enero de 2000, disponible en http://www.unhchr.ch/business.htm. ejemplo, fue suscrito por más de 1 600 compañías, entre las que se encuentran 79 de las 500 corporaciones más grandes del mundo14. Los programas de derechos humanos de las empresas general- mente contienen una mezcla de diligencia debida, establecimiento y aplicación de normas, criterios de evaluación e informe de resultados. En un inicio, los esfuerzos se reducían a escribir una declaración de principios o un código de conducta, pero ahora hay programas que se aplican a todas las actividades de la compañía y muchas veces se extienden a la cadena de proveedores. Tales programas pueden incluir aspectos como supervisión independiente, alianzas compuestas por múltiples partes interesadas y presentación de resultados al público. La noción de que existen razones legítimas para que las empresas velen por los derechos humanos comenzó a ganar aceptación en la comunidad empresarial en los últimos diez años15. Si bien muchos de los esfuerzos no han sido más que medidas defensivas o maniobras de relaciones públicas para responder a denuncias específicas, un núme- ro pequeño, pero creciente, de empresas está tomando conciencia de lo que se denomina el argumento empresarial, el cual respalda la incorporación de los derechos humanos en las prácticas comerciales. De esa forma, los presidentes de las grandes corporaciones han comenzado a aceptar los derechos humanos como parte de sus responsabilidades. Es más, algunas de las marcas internacionales más conocidas incluyen ahora en su relación de cargos el de Vicepresi- dente de Derechos Humanos, y entre sus dependencias, el Departa- mento de Derechos Humanos. Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha dejado de ser un tema desconocido para los administradores de empresas. De acuerdo con un estudio realizado con líderes corporativos, el argumento empresarial que respalda la aplicación de políticas de responsabilidad empresarial, contempla aspectos como los siguientes: • ayudan a proteger y mejorar la reputación de la empresa, así como el valor de la marca y la confianza en ella; 301Revista IIDH2004] 16 Foro Económico Mundial, Values and Value, 2004. 17 International Organization of Employers, Employers Handbook on Child Labour, 2001. 18 Ver, por ejemplo, Schrage (nota 8); Schrage, Elliot, “Emerging Threat: Human Rights Claims”, en Harv. Bus. Rev., n. 8, 2003. 19 Ver, por ejemplo, Schrage (nota 2). • sirven para atraer empleados talentosos, para motivarlos y para promover su permanencia en la empresa; • favorecen el control y la mitigación de riesgos; • aumentan la eficiencia operativa y ayudan a reducir los costos; • facilitan la obtención del permiso de funcionamiento; • crean nuevas oportunidades comerciales; y • contribuyen a crear un ambiente de trabajo más próspero y seguro16. Por estas mismas razones se están comenzando a adoptar progra- mas empresariales de derechos humanos, porque una denuncia en este ámbito puede destruir la reputación de la empresa y poner en peligro su permiso de funcionamiento, sobre todo si se trata de una marca conocida: “El simple rumor de que una compañía está empleando mano de obra infantil, sea en forma directa o indirecta, puede ser un golpe mortal para la reputación de una empresa y puede hacer que los consumidores boicoteen sus actividades”17. En efecto, las compañías que no se toman en serio las denuncias por violación de derechos humanos se arriesgan a perder su reputación entre los consumidores, los inversionistas, los accio- nistas, las entidades supervisoras y los empleados, actuales y futuros. Una estrategia eficaz de derechos humanos puede servir para administrar o mitigar, no solo los riesgos legales, sino también los riegos de inversión18. Los programas empresariales de derechos humanos más eficientes, además de mejorar la condición de los derechos humanos en la empresa, contribuyen a bajar los costos y a aumentar los ingresos. De hecho, algunos programas formulados de manera conjunta para las industrias de la indumentaria, la juguetería y los artículos deportivos establecieron estándares industriales que redujeron los costos y mejoraron la eficiencia operativa de las em- presas participantes19. Cada vez hay más pruebas de que cuando en un mercado se fortalece el respeto a los derechos humanos, se forta- lece, también, el respeto a la ley, se crea un ambiente social y político Revista IIDH302 [Vol. 39 20 Ver, por ejemplo, Spar, Debora L., “The Spotlight and the Bottom Line: How Multinationals Export Human Rights”, en Foreign Aff., marzo-abril de 1998. 21 Después del petróleo, el café es la mercadería más valiosa que se comercia en el mundo. 22 International Coffee Organization (ICO), Coffee Market Report, tabla 2, noviembre de 2004, en http://www.ico.org/. 23 Ver, en general, Dicum, Gregory y Lina Luttinger, Coffee Book: Anatomy of an Industry, 2000. 24 ICO, Coffee Market Report, tabla 3, noviembre de 2004. más estable y se logra, en última instancia, un entorno más próspero para el desenvolvimiento de los negocios20. Las empresas transnacionales de café están empezando a responder en forma positiva a la presión que se ha ejercido sobre ellas para que apliquen la responsabilidad corporativa en el sector agrícola. Los esfuerzos realizados por algunas de ellas en las cade- nas de suministro sirven para ilustrar, no sólo el potencial de las iniciativas privadas que promueven los derechos humanos, sino los retos que deben enfrentar. Cadena de suministro del café El comercio internacional del café se remonta a aproxima- damente 500 años atrás. En efecto, el cultivo de la planta comenzó en la Península Arábiga en el siglo XV; en los inicios del XVII llega a Europa, y a finales de ese mismo siglo ya se exporta café desde esa región hacia las colonias asiáticas. Alrededor de 100 años después, el cultivo se había extendido a los trópicos, y el café era uno de los productos agrícolas básicos más lucrativos21. En la actualidad, los cafés que más se emplean con fines comerciales son los de tipo arábica y tipo robusta. El 70% de la producción mundial de café se realiza con la variedad arábica22, que se cultiva en las tierras altas y generalmente se comercia a muy buen precio. La variedad robusta produce un grano de menor calidad y se utiliza para elaborar un café más barato. Más de 70 países se dedican al cultivo del café, y las ventas mun- diales de este producto superan los 50 mil millones de dólares al año23. Brasil, el mayor productor, genera el 30% del café que se vende en todo el mundo24. Le siguen en exportaciones totales Vietnam, Colombia e Indonesia. Los países latinoamericanos contribuyen con aproximadamente el 60% de la producción global (aunque su cuota de producción mundial de café arábica es mayor); los países asiáticos con un 28%, y los países africanos con un 15%. 303Revista IIDH2004] 25 Oxfam, Mugged, Poverty in your Coffee Cup, 2002, pág. 7 (en adelante Oxfam- Mugged). 26 Aron, Cargill, Esteve, Neumann y Volcafe son las cinco comercializadoras de café más grandes del mundo. Zehner, David C., “An Economic Assessment of ‘Fair Trade’ in Coffee”, en Chazen Web J. Int’l Bus. 12, otoño de 2002, en http://www.gsb.columbia.edu/chazenjournal. Aproximadamente 100 millones de personas viven de la industria del café, y la cadena de suministro está integrada por un gran número de agentes clave que, para los efectos de este artículo, hemos resumido de la siguiente manera: a) agricultores, b) procesadores/exportadores, c) comerciantes, d) marcas más importantes y e) marcas de cafés finos. Debido a la cantidad de agentes involucrados y a la complejidad de la cadena, estas categorías normalmente se traslapan. El 70% de la producción mundial del café tiene lugar en terrenos que miden menos de 10 hectáreas25, explotaciones familiares, en su mayoría. De hecho, se estima que cerca de 20 millones de familias en todo el mundo se dedican al cultivo del café. Algunos países como India y Brasil se caracterizan por los grandes cafetales, mientras que otros, como Colombia, Costa Rica, Indonesia, México y Vietnam poseen un mayor número de fincas pequeñas. Guatemala y Kenia presentan ambos tipos de explotación, cafetales grandes y fincas pequeñas. Debido a la naturaleza estacional del café, las personas que tienen trabajo permanente en esta actividad son pocas en comparación con las que trabajan en la misma de manera temporal. En efecto, la cosecha del café exige la contratación de un gran número de trabajadores temporales. Los cafetales grandes generalmente procesan y exportan su propio café; a veces exportan directamente el grano verde; otras, lo venden a exportadores especializados. Los pequeños productores, en cambio, normalmente no procesan el café, sino que venden el grano maduro a algún procesador o intermediario y este se encarga de fijar el precio. Los productores pobres comprometen muchas veces su cosecha a cambio de un pequeño préstamo. Las empresas transnacionales de productos agrícolas les compran el café a los países productores, tanto a los exportadores como a los procesadores o a los dueños de los grandes cafetales. En total, cinco empresas transnacionales compran más de la mitad del café que se exporta en todo el mundo26. Los distribuidores reciben el grano verde en el país de importación, lo procesan y lo venden a las distintas marcas. Revista IIDH304 [Vol. 39 27 En los Estados Unidos se consumieron 1 230 millones de kilogramos de café en el año 2003, lo que representa el 23% de las exportaciones mundiales. En Ale- mania se consumieron 546 millones de kilogramos, el 10% de las exportaciones mundiales. ICO, Coffee Market Report, tabla 8, noviembre de 2004. 28 En el año 2000, tanto Kraft como Nestlé cubrieron un 13%, cada uno, del café verde producido a nivel mundial; Sara Lee, el 10%, y tanto Procter & Gamble como Tchibo cubrieron el 4% cada uno. Oxfam, Poverty in your…, pág. 2. 29 El ingreso bruto de Nestlé en 2003 fue de 70 800 millones de dólares; de Proctor & Gamble en 2004, de 51 400 millones; de Kraft Foods Inc. en 2003, de 31 000 millones; de Sara Lee Corporation en 2004, de 19 600 millones. Información tomada de Hoover’s en http://www.hoovers.com (en adelante Hoover’s en línea). Las compañías no reportan al público general el ingreso derivado solo de las ventas del café. 30 Ver en general Specialty Coffee Association of America, en http://www.scaa.org (en adelante SCAA). 31 Ponte, Stefano, “Specialty Coffee: the Challenge of Quality and Sustainability”, noviembre de 2002, en http://www.scaa.org/. 32 Ver en general Lewin, Bryan, Daniele Giovannucci y Panos Varangis, Coffee Markets: New Paradigms in Global Supply and Demand, Banco Mundial, marzo de 2004. Estados Unidos y Alemania, solamente, consumen más del 40% del café que se exporta en todo el mundo27, y las marcas de café radicadas en esos países tienen los márgenes de ganancia más altos de toda la cadena de suministro. La mayor parte del café que se vende en los supermercados es una mezcla de cafés arábica y robusta, provenientes de un gran número de fincas, de distintas partes del mundo y a veces de más de un continente. El consumidor no tiene forma de saber la procedencia exacta del café de la mayoría de las marcas conocidas. Las cinco empresas multinacionales propietarias de las marcas de café más grandes del mundo –Nestlé (Nescafé), Kraft (Maxwell House, Jacobs), Sara Lee (Hills Bros.), Procter & Gamble (Folgers) y Tchibo (una marca y una compañía minorista alemanas)– compran, anualmente, casi la mitad de todo el café en grano que se produce en el mundo28. Cuatro de ellas (las más grandes) son sociedades públicas con sede en Suiza (Nestlé) y en Estados Unidos (Kraft, Procter & Gamble y Sara Lee), y sus ingresos, por ventas anuales, oscilan entre 19 mil millones y 70 mil millones de dólares estadouni- denses29. Por su parte, las marcas de cafés finos, que venden café arábica, compran alrededor de un 8% de la producción anual de café30. En Estados Unidos, las ventas de “cafés selectos” ascienden a un 40% del total de las ventas de café31. El precio del café en los mercados internacionales está determinado por la oferta y la demanda a nivel mundial32. Como 305Revista IIDH2004] 33 ICO, Coffee Market Report 5, tabla 3, diciembre de 2002. 34 La capacidad y disposición de las empresas procesadoras de café para utilizar cantidades mayores de café robusta, de menor calidad, ha servido para bajar los precios de todas las variedades de café, incluso del arabica. Los Cuatro grandes (Big Four: Kraft, Nestlé, Proctor & Gamble y Sara Lee) han aumentado el porcentaje de café robusta en sus mezclas, al utilizar una tecnología de limpieza a vapor (steam-cleaning) y agregando otros sabores de modo que eliminan y disfrazan el fuerte sabor de esta variedad. Stein, Nicholas, “Crisis in a Coffee Cup”, en Fortune, 9 de diciembre de 2002, p. 204. Ver también McLaughlin, Katy, “Coffee that’s Good to the Last Twig”, en Wall St. J., 19 de noviembre de 2002, en D1. 35 ICO, www.ico.org; Charveriat, Celine, Bitter Coffee: How the Poor are Paying for the Slump in Coffee Prices, Oxfam, mayo de 2001 (en adelante Oxfam-Bitter Coffee). Los precios son los determinados por el indicador de precios compuesto de ICO, para todas las variedades de café. ocurre con otros productos agrícolas básicos, el precio del café se encuentra sujeto a grandes fluctuaciones, y en la actualidad este mercado experimenta una combinación de “exceso de oferta y estancamiento del consumo”33. La cooperación internacional entre los países exportadores y los países consumidores de café contribuía a mantener los precios del café estables, mediante un acuerdo internacional que fijaba cuotas de producción por país, pero esto terminó en 1989 cuando Estados Unidos se retiró de la Organización Internacional del Café (OIC). A partir de entonces, la producción se ha incrementado en todo el mundo, y esto ha ocasionado sobrea- bundancia de café y caída de los precios. Dos factores han influido en el incremento de la oferta de café: la entrada al mercado de productores relativamente grandes, como Vietnam, que antes no participaban, y la introducción de nuevas tecnologías, que han hecho que productores tradicionales, como Brasil, hayan mejorado sus rendimientos34. En consecuencia, en tres años los precios internacionales del café se redujeron en más de un 50%, al punto de que en el 2001 se llegó a pagar menos de 0,50 dólar por libra, algo que no se había visto en los últimos 30 años35 . Es más, incluso con los ajustes por inflación, el precio “real” del café en grano es de apenas un 25% del que se obtenía en 1960. [El] mercado mundial del café se halla en una situación paradójica […] Agobiado por el lentísimo crecimiento del consumo, el comer- cio se encuentra inundado de cafés de mala calidad […] Al mismo tiempo, la industria de cafés finos no encuentra café de calidad en ninguna parte. En otras palabras, los bajos precios internacionales han empujado a los países productores de café a una “crisis cafetalera” que, por un lado, ha puesto en peligro el sustento de millones de pequeños agricultores pero, por otro, tiene a los tosta- Revista IIDH306 [Vol. 39 36 Ponte, “Specialty Coffee: the Challenge of Quality...”. 37 ICO, Coffee Market Report 5, tabla 3... 38 Ver en general Lewin, Giovannucci y Varangis, Coffee Markets: New Paradigms... 39 Oxfam, Poverty in your Coffee..., p. 6. dores de cafés selectos buscando desesperadamente, y a cualquier precio, café de buena calidad36. En efecto, los bajos precios del café en el mercado mundial han desatado una crisis de consecuencias devastadoras para los pequeños productores de café, para sus empleados y las familias de estos y para las comunidades en general. De acuerdo con la OIC, “[el] descenso sin precedentes en el precio del café ha arruinado a muchos pequeños productores y ha disparado las dificultades económicas de muchos países que dependían de la exportación del café”37. La mayoría de los países exportadores de café son pobres y se encuentran en proceso de desarrollo, y la exportación de este grano constituye, en muchas ocasiones, la principal fuente de ingresos nacionales38. Las zonas rurales que se dedican a este cultivo generalmente son las más pobres de los países productores de café, y un número significativo de pequeños cafetaleros son agricultores de subsistencia que dependen del efectivo que ganan con su cosecha para comprar alimentos, medicinas y ropa, y para cubrir otras necesidades básicas. Actualmente, numerosos caficultores venden las cosechas muy por debajo del costo de producción y, al mismo tiempo, el precio que los procesadores o los intermediarios les pagan a los finqueros pequeños, por libra, muchas veces corresponde a la mitad de lo que se paga en los mercados mundiales. No hay duda de que los productores de café robusta han sido los más perjudicados, pero los de café arábica no escapan a esta crisis y reciben precios inferiores a los costos. Muchos finqueros han optado por sembrar otros cultivos y prefieren dejar el cafetal abandonado y buscar otro trabajo antes que asumir el costo de una cosecha más. De acuerdo con Oxfam, una organización internacional para el desarrollo, “[…] las familias que dependen del café están sacando a sus hijos de la escuela, sobre todo a las niñas. Ya no pueden comprar las medicinas básicas y están recortando en alimentación”39. No hay duda de que las personas que trabajan directamente en los cafetales, sin importar si estos son grandes o pequeños, son las más pobres y vulnerables del sector cafetalero. En Centroamérica, cientos de miles de personas que tenían trabajo permanente en los cafetales 307Revista IIDH2004] 40 Varangis, Panos y Bryan Lewin, The Coffee Crisis in Perspective, Banco Mundial, 9 de marzo de 2002. 41 Entrevista con Esther Eskenazy, Asociación Nacional del Café, Ciudad de Guatemala, Guatemala, 19 de mayo de 2003 (en adelante entrevista con Eskenazy). 42 “The Plight of Coffee’s Children”, en Tea & Coffee Trade J., 20 de enero de 2002 (en adelante Tea & Coffee). 43 DUDH, artículo 25; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) (1966) artículo 11 (en adelante PIDESC). 44 Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Derechos humanos y pobreza extrema, Doc. E/CN.4/2000/52, párrafo 12, 25 de febrero de 2000. fueron despedidas a causa de los bajos precios del café 40. Sólo en Guatemala, entre el 2001 y el 2003, se eliminaron por lo menos 250 000 empleos41. Los caficultores grandes han optado por reducir la cantidad de empleados permanentes y contratar mano de obra temporal. En Brasil, muchos trabajadores despedidos y finqueros pequeños tuvieron que abandonar sus tierras y buscar empleos temporales y migratorios42. El descalabro social que se ha producido amenaza con condenar a millones de personas al hambre, el desarraigo, la enfermedad y la mise- ria. Derechos humanos que se encuentran en juego El deterioro en la calidad de vida de los pequeños caficultores y las condiciones de trabajo que se observan en la producción del café son temas que han despertado el interés de los consumidores y preocupan a los defensores de los derechos humanos y el desarrollo sostenible. El aspecto de los derechos humanos más apremiante en el sector cafetalero es el impacto de la crisis cafetalera en las personas, las familias y las comunidades que dependen enteramente de este cultivo para sobrevivir. Al no tener una fuente alternativa de ingresos, su nivel de vida está bajando considerablemente, su salud, su bienestar, y las de sus familiares; un derecho humano codificado en los instrumentos internacionales, se encuentra en peligro43. No está de más recordar que la pobreza extrema constituye una violación a todos los derechos humanos44. El sector privado, en su conjunto, desempeña un papel protagónico en el comercio del café y ciertamente ha contribuido a darle forma a este mercado y a las fuerzas políticas que crearon la crisis cafetalera. Sin embargo, ninguna empresa ni grupos de empresas, pueden, por sí solos, abordar esta crisis. Cualquier intento Revista IIDH308 [Vol. 39 45 La OIT estima que el 70% del trabajo infantil se da en el sector agrícola. Organización Internacional del Trabajo, A Future Without Child Labour, en xi, mayo de 2002 (en adelante OIT 2002). Ver también U.S. Department of Labor, By the Sweat and Toil of Children: The Use of Child Labor in U.S. Agricultural Imports and Forced and Bonded Labor 2, pp. 62-66, 1995; Tea & Coffee, supra nota 42. 46 Tea & Coffee (ver nota 42). En el mundo, los niños ayudan a cosechar, entre otros cultivos, café, cocoa, coco, algodón, frutas y vegetales, jazmín, aceite de palma, caucho, sisal, caña de azúcar, té, tabaco y vainilla. 47 Ver, por ejemplo, Tea & Coffee (nota 42), donde se explica que el vínculo entre bajos precios, pobreza y trabajo infantil es inextricable); “Working to Help Coffee’s Children”, en Tea & Coffee Trade J., 20 de febrero de 2002. por solucionar las fallas de este mercado exige, necesariamente, la participación de los gobiernos de los países productores de café y de las naciones consumidoras, así como de organizaciones interna- cionales y de una amplia gama de agentes de la sociedad civil. Es justamente en la cadena de suministro donde las marcas de café pueden contribuir, de manera más directa, a promover los dere- chos humanos, tanto en las actividades que lleva a cabo la empresa, como en las que realizan los proveedores y los socios comerciales. Algunos de los problemas que tocan directamente los derechos humanos en el sector cafetalero, y que pertenecen a la esfera de influencia de las empresas, son el trabajo infantil, los salarios inadecuados, las condiciones de trabajo inaceptables y la restricción a la libertad de asociación. Trabajo infantil El trabajo infantil es una práctica frecuente en el sector agrícola y se encuentra muy extendida en muchos países productores de café45. De hecho, se estima que entre un 7% y un 12% de la fuerza laboral de las fincas comerciales de productos de exportación está compuesta por niños46. La principal razón por la que la mayoría de los niños trabaja es la de contribuir al ingreso familiar. Los bajos precios del café han obligado a los pequeños caficultores y a la mano de obra de los cafetales a sacar a sus hijos de la escuela, lo que ha incrementado el número de niños que se encuentran trabajando en estas planta- ciones47. El trabajo infantil generalizado en la producción de café es particularmente grave en los países menos desarrollados. Las escenas de niños trabajando son comunes tanto en los cafetales grandes como en las fincas pequeñas. Si bien es cierto que la mayoría de los países productores de café han adoptado las normas 309Revista IIDH2004] 48 Tea & Coffee (ver nota 42). 49 Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, Country Reports on Human Rights Practices for 2002: Guatemala, marzo de 2003 (en adelante DOS 2002). 50 Ver, por ejemplo, Alarcón Glasinovich, Walter, “Child Labor and Education in Latin America”, en Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Banco Mundial, Promoción estatal de los derechos de la niñez, 2001, págs. 9 y 14. 51 Comisión para la Verificación de Códigos de Conducta (COVERCO), Mujeres y niñas: las vidas precarias detrás de los granos de café, marzo de 2003 (en adelante COVERCO 2003). 52 Tea & Coffee (ver nota 42). 53 DOS 2002 (ver nota 49). internacionales con respecto a la edad mínima para incorporarse al ámbito laboral, así como las leyes que prohíben el trabajo infantil, en muchos de ellos la aplicación de estas normativas es muy débil o incluso inexistente. En Kenia, por ejemplo, el 30% de los recolectores de café son jóvenes menores de quince años48. En Guatemala, donde se estima que una tercera parte de los niños entre siete y catorce años trabaja, los menores de catorce (edad en que legalmente se puede trabajar) normalmente trabajan en labores agrícolas familiares y recogiendo café49. En ese país, un porcentaje importante de la población migratoria indígena –familias enteras, muchas de ellas con niños– participa en la recolección del café50. Un estudio realizado en Guatemala con 260 niños recolectores de café menores de dieciocho años reveló que 148 de ellos tenían catorce años, o menos, y que el 31% había comenzado a realizar esta actividad desde hacía unos tres o cinco51. De ellos, el 42% eran “tra- bajadores permanentes”. Otra de las causas de la explotación de mano de obra infantil es la falta de opciones educativas. En muchas de las áreas productoras de café, las escuelas se encuentran en zonas remotas y son prácti- camente inaccesibles. Otras veces las leyes nacionales no contem- plan la educación primaria, gratis y obligatoria. En los cafetales grandes, los hijos de los trabajadores permanentes pueden tener acceso a algún tipo de escolaridad, pero por lo general las instalaciones no son adecuadas y es difícil que todos los niños asistan en forma regular y completen la enseñanza primaria52. En Guatemala, la Constitución estipula la educación obligatoria de todos los niños hasta el sexto grado, pero menos de la mitad de la población asiste a la escuela primaria y solo tres de diez estudiantes que comienzan logran terminar53. El índice de educación es todavía menor entre los niños indígenas y los de las zonas rurales. Revista IIDH310 [Vol. 39 54 Tea & Coffee (ver nota 42). 55 COVERCO 2003 (ver nota 51). Los niños realizan una gran variedad de labores en la producción de café, desde sembrar, aplicar pesticidas y fertilizantes y darle mantenimiento al cafetal, hasta almacenar y procesar el café. No obstante, la mayoría de los que trabajan en la cadena de suministro del café participa en la recolección estacional del grano. A veces laboran en el cafetal de la familia; otras, van con sus familiares a “coger café” a alguna finca, grande o pequeña. Durante la cosecha muchos niños trabajan medio tiempo recogiendo café. En Centroa- mérica, por ejemplo, el año escolar de Costa Rica y Guatemala está organizado de tal manera que las vacaciones coinciden con la maduración del café. Muchos niños acompañan a sus padres a “las cogidas”, simplemente porque no tienen donde quedarse y, aunque pueden estar en el cafetal sin hacer nada, la mayoría participa, de alguna manera, en la cosecha: recolectando granos maduros, alcanzando las ramas más altas o transportando los canastos llenos de café. Estos niños normalmente ayudan a sus padres a completar la cuota del día, pero no reciben ningún pago directo por ello. Importa señalar que los niños que cogen café ponen en peligro su salud y su seguridad: La recolección del café es una labor agotadora y puede dañar seriamente la fisiología de un niño en desarrollo. Las largas horas de trabajo, el calor intenso, la exposición constante al sol y el peligro de ser mordidos por una serpiente constituyen una amenaza permanente para el bienestar de los “niños del café”. Muchos fertilizantes y pesticidas que han sido prohibidos en los Estados Unidos continúan utilizándose en el cultivo del café y son otro factor de riesgo para los niños, que generalmente no usan ningún equipo protector. Con fre- cuencia estos niños están desnutridos y son enfermizos, sobre todo los hijos de la fuerza laboral migratoria54. De acuerdo con un estudio realizado en Guatemala, el 72% de “los niños del café” trabajan más de doce horas al día en la época de cosecha55. El trabajo que realizan los niños en la cadena de suministro del café no siempre califica como explotación de mano de obra infantil. Las normas legales internacionales prohíben la contratación de menores de catorce años, o de edad menor a la establecida para completar la educación obligatoria, y también de jóvenes menores de 311Revista IIDH2004] 56 Convención de la OIT n. 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, 26 de junio de 1973, artículo 3; Convención de la OIT n. 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 17 de junio de 1999, artículo 3(d). 57 DOS 2002 (ver nota 49). 58 Tea & Coffee (ver nota 42). 59 “America’s Coffee Tainted by Slavery in Ivory Coast”, en Knight Ridder, 25 de junio de 2001. Puede encontrar un análisis de la respuesta de la industria de la cocoa a los alegatos sobre trabajo infantil forzoso y tráfico de niños y niñas, en África occidental, en: Schrage, Elliot y Anthony Ewing, “Business and Human Rights in Africa: the Cocoa Industry and Child Labor”, en 17 The Journal of Corporate Citizenship, Reino Unido, primavera de 2005. dieciocho años, si el trabajo es, por naturaleza, peligroso para “la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”56. Pero el derecho internacional contempla excepciones relacionadas con el trabajo en empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados, y, en el caso de niños de apenas doce años, para la realización de “trabajos ligeros”. En Guatemala, por ejemplo, los niños de doce a catorce años pueden trabajar con permiso escrito del Ministerio de Trabajo, y los jóvenes de dieciséis a dieciocho pueden trabajar tiempo completo si tienen permiso57. En términos generales, la participación de los niños en la producción de café viola las normas internacionales cuando: a) hay niños menores de catorce años trabajando tiempo completo, ya sea en cafetales grandes o en fincas familiares que producen café de expor- tación; b) el trabajo interfiere con la educación primaria; c) las con- diciones de trabajo representan una amenaza para la seguridad y la salud de los niños, como en el caso de jornadas de trabajo muy largas, separación de los miembros de la familia, viajes a sitios alejados, labores peligrosas y exposición a sustancias tóxicas. Los hijos de los trabajadores migratorios son particularmente vulnerables porque muchas veces no tienen protección legal ni derecho a conservar su paga, como tampoco posibilidades de asistir a la escuela. No está de más recordar que en Brasil un porcentaje importante de los niños trabajadores son migratorios y temporales58. En la cadena de suministro del café también se observan las peores formas de trabajo infantil. Por ejemplo, en el 2001, la denuncia de esclavización de niños en plantaciones de cacao en Costa de Marfil condujo a acusaciones de mano de obra esclavizada en las fincas cafetaleras de ese mismo país59. También hay informes de que la crisis Revista IIDH312 [Vol. 39 60 Tea & Coffee (ver nota 42). 61 DOS 2002 (ver nota 49). 62 COVERCO, Coffee Workers in Guatemala: a Survey of Working and Living Conditions on Coffee Farms, febrero de 2000; también, COVERCO 2003 (ver nota 51). 63 Entrevistas a trabajadores, Colomba, Guatemala, mayo de 2003, en archivos de los autores; en adelante Entrevistas a trabajadores (Colomba). 64 Tea & Coffee (ver nota 42). del café ha empujado a los hijos de los trabajadores de los cafetales a otra forma de explotación infantil, la prostitución infantil60. Salarios por debajo del mínimo aceptable Por lo general, la mano de obra que se emplea en los cafetales recibe salarios que están por debajo del mínimo y que no alcanzan para cubrir las necesidades básicas. Puede ser que los salarios mínimos de los que tienen trabajo permanente estén regulados por ley, pero la Ley de Salarios Mínimos no siempre se aplica. Por ejemplo, de acuerdo con el Departamento de Estado de los Estados Unidos, la agudización de la crisis cafetalera ha incrementado la violación del ya de por sí debilitado cumplimiento de la Ley de Salarios Mínimos en Guatemala61. En un estudio realizado en ese país, más de la mitad de los trabajadores de los cafetales manifestó que no les pagaban “horas extra” ni recibían los beneficios laborales estipulados por ley, y casi la mitad aseguró que sólo cobraba menos de la mitad del salario mínimo, en flagrante violación de las leyes laborales guatemaltecas62. Es más, en Guatemala, luego del incremento salarial que tuvo lugar en el 2003, muchos caficultores aumentaron la cuota de trabajo necesaria para recibir el salario mínimo, con lo que en realidad redujeron el pago de los trabajadores63. Por otra parte, si bien muchos trabajadores permanentes están cubiertos por leyes que exigen el pago de salarios mínimos y la concesión de beneficios laborales, los trabajadores estacionales reciben normalmente su pago en efectivo y sin que medie un contrato o un registro de empleo. Sus ganancias dependen regularmente de la cantidad de café que logren recolectar. En Kenia, los recolectores estacionales reciben apenas una cuarta parte del salario mínimo legal64. En Guatemala se les paga por unidad de obra. Según informes de varias organizaciones no gubernamentales, en Guate- mala los “cogedores de café” tienen que completar una cuota de 100 libras para poder ganar el mínimo establecido por ley, que es de 313Revista IIDH2004] 65 Global Exchange, Coffee in the Global Economy, at http://www.global exchange.org/campaigns/fairtrade/coffee/coffeeFAQ.html. 66 DUDH (ver nota 6), art. 23, 3: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. Y art. 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar…”. El PIDESC hace un llamado a los Estados para que efectúen los pasos necesarios de modo que aseguren la realización de los derechos en condiciones justas y favorables de trabajo, y con un estándar de vida adecuado. PIDESC (ver nota 43), artículos 7 y 11. 67 Ver, por ejemplo, Entrevistas a trabajadores (Colomba) (nota 63). Ver también COVERCO 2000 (nota 62); COVERCO 2003 (nota 51), en 4. 68 Tea & Coffee (nota 42). 69 Entrevista con el Father Bernardo Castro, Colomba, Guatemala, 22 de mayo de 2003 (en archivos de los autores). 70 COVERCO 2003 (nota 51). cuatro dólares por día, y muchas veces se les obliga a trabajar horas extras sin que medie compensación alguna65. Los defensores de los derechos laborales aducen que los salarios mínimos estipulados en muchos países no son realmente “salarios justos”, es decir, salarios que permitan cubrir las necesidades básicas de la familia de un trabajador promedio. Todavía no se ha llegado a un consenso sobre la definición de qué es un salario justo y tampoco hay normas internacionales que obliguen a los empleadores a pagar un salario con el que se pueda vivir; sin embargo, las normas legales internacionales sí respaldan el derecho de los trabajadores a tener un nivel de vida adecuado66. Condiciones de trabajo discriminatorias y poco adecuadas La discriminación contra las mujeres se observa en la producción de café en todo el mundo. Muchas veces ellas reciben un pago menor por hacer el mismo trabajo que un hombre67. En Honduras se estima que las mujeres que trabajan en la industria cafetalera reciben un 30% menos que los varones68. En Guatemala, las que tienen empleo permanente en los cafetales, a menudo cobran la mitad de lo que se les paga a ellos y muchas tienen que realizar las labores más peligrosas, como aplicar los fertilizantes69. En un estudio realizado con 544 mujeres que trabajaban en los cafetales de una región de Guatemala se encontró que un 61% trabajaba doce horas al día o más, con lo cual se violaba el código laboral guatemalteco, que establece ocho horas diarias de trabajo70. Además, las mujeres que recogen café muchas veces no reciben su paga directamente, sino Revista IIDH314 [Vol. 39 71 Entrevistas a trabajadores (Colomba) (ver nota 63). 72 Ver, por ejemplo, COVERCO 2000 (nota 62), donde se cita evidencia anecdótica relativa a los problemas en los programas obligatorios de salud y seguridad, servicios educativos y condiciones higiénicas de vida en las haciendas cafetaleras de Guatemala. 73 La libertad de asociación es un derecho fundamental del derecho internacional. DUDH (ver nota 43), artículos 20, 23, párrafo. 4; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, artículo 8 (en adelante PIDCP); Convenio de la OIT n. 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización, 7 de setiembre de 1948; Convenio de la OIT n. 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicalización y de negociación colectiva, 7 de enero de 1949. 74 Guatemala tiene una larga historia de trabajo forzoso en las grandes plantaciones. En el pasado, el trabajo en las grandes plantaciones de café era realizado por campesinos desposeídos, principalmente guatemaltecos de origen indígena, que trabajaban en la modalidad de servidumbre por deudas; persisten alegatos sobre la existencia en la actualidad de este tipo de arreglo laboral. Ver, por ejemplo, COVERCO 2000 (nota 62); Paige, Jeffrey M., Coffee and Power, 1997, p. 69: “Since its origins in the late nineteenth century, the Guatemalan coffee production system has been dominated by various forms of forced labor” (Desde sus orígenes, en el siglo XIX, el sistema de producción cafetalera de Guatemala ha estado dominado por varias formas de trabajo forzoso). (Traducción de la editora). que su cuota de café sirve para completar la cuota de sus familiares masculinos y son ellos los que reciben el pago71. También se ha informado de condiciones laborales poco seguras e insalubres y de alojamiento inadecuado para los trabajadores de los cafetales72. Libertad de asociación Al igual que ocurre con los trabajadores agrícolas de todo el mundo, es poco lo que los trabajadores de los cafetales –indepen- dientemente de que se trate de una plantación grande o una finca pequeña– pueden opinar sobre los términos de empleo o las condi- ciones de trabajo. En efecto, los trabajadores agrícolas no han podido ejercer con éxito el derecho a asociarse, organizarse y negociar en forma colectiva73. Es más, quienes intentan organizarse corren el riesgo de ser despedidos, se les intimida o se convierten en blanco de amenazas o de ataques, sobre todo en países productores de café con un historial de violencia contra las uniones sindicales. En Guatemala, por ejemplo, los derechos básicos de los trabaja- dores se violan con mucha frecuencia74. En ese país, la Constitución y el Código Laboral contemplan la libertad de asociación y el derecho a formar sindicatos y a unirse a ellos, pero “en la práctica el gobierno no aplica, de manera efectiva, las leyes laborales para proteger a los trabajadores que hacen uso de sus derechos[…] Las represalias (despidos, hostigamiento y actos de violencia) por parte 315Revista IIDH2004] 75 DOS 2002 (ver nota 49). 76 Entrevistas a trabajadores (Colomba) (ver nota 67). de patronos y terceros contra los trabajadores que intentan ejercer derechos laborales reconocidos a nivel internacional, son muy comunes y generalmente quedan impunes”75. Es más, en Guatemala, quienes trabajan en los cafetales han manifestado que los dueños de las plantaciones tienen la costumbre de hacer “listas negras” para no contratar a aquellos trabajadores de los que se piensa que podrían motivar la formación de sindicatos76. La respuesta de la industria del café Los medios más efectivos para eliminar el trabajo infantil, garantizar la libertad de asociación y exigir el cumplimiento de condiciones aceptables de trabajo en la producción de café son la regulación nacio- nal y la aplicación de leyes locales congruentes con la normativa laboral internacional. No obstante, dada la ausencia de acciones gubernamen- tales para proteger y garantizar los derechos humanos en el sector cafetalero, los defensores de estos derechos han hecho un llamado a las empresas transnacionales para que hagan cumplir los estándares míni- mos en sus actividades y en las de sus proveedores. A continuación presentamos tres iniciativas que han abordado el problema de los derechos humanos en la producción del café: la Certificación de Comercio Justo, el programa Prácticas de Equidad con el Productor de Café (CAFE, por sus siglas en inglés) de la empresa Starbucks, y el Código Común para la Comunidad Cafeta- lera. Todas ellas son ejemplos del potencial de los esfuerzos privados en la promoción de los derechos humanos. Certificación (Café) de Comercio Justo™ Uno de los objetivos principales del café respaldado por la Certificación de Comercio Justo™ es lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de los pequeños caficultores mediante la crea- ción de un mercado donde el café se compra a precios fijos y se negocia directamente con los finqueros. Fair Trading Labelling Organizations International (FLO), un consorcio de iniciativas nacionales de comercio equitativo, con sede en Europa, Norteamérica y Japón, formuló una serie de estándares para la producción de café, cuyo fin es certificar que los agricultores están recibiendo un precio justo por sus productos, que los productos son cultivados por agricultores organizados en cooperativas demo- Revista IIDH316 [Vol. 39 77 Ver en general FairTrade Labeling Organizations International (FLO), FairTrade Standards for Coffee, junio de 2004 (en adelante FairTrade Standards). 78 FairTrade Standards (ver nota 77), p. 2. 79 Algunas cooperativas certificadas por FairTrade hacen intentos reales por conocer si los productores integrantes de las mismas pagan a sus asalariados el sueldo mínimo. Entrevista con Jerónimo Bollen, Manos Campesinas, Quetzaltenango, Guatemala, 21 de mayo de 2003 (en el archivo de los autores). 80 En el caso de las plantaciones de té y banano, generalmente producidos por grandes plantaciones, el FLO ha desarrollado criterios para analizar temas tales como salarios, condiciones laborales y de vida, y el derecho de los trabajadores a organizarse. cráticas y participativas, y que las técnicas de producción son respetuosas del ambiente. La FLO inspecciona, audita y certifica a las cooperativas de agricultores con una regularidad anual77. Los primeros en importar café de Comercio Justo™ fueron unos tostadores holandeses que en 1973 compraron este producto a varias cooperativas de Guatemala. Para poder participar en el Comercio Justo™ de café, los caficultores deben ser pequeños agricultores y pertenecer a una cooperativa, o asociación de agricultores, demo- crática y participativa, en la que ellos (los pequeños agricultores) sean la mayoría. En la actualidad, más de 200 cooperativas de café, que representan a unos 800 000 agricultores y a unas 400 empresas de café, venden café de Comercio Justo™ con el aval de la FLO. El programa de Certificación de Comercio Justo™ aborda la normativa laboral, pero está dirigido a agricultores que emplean pocos trabajadores. Las organizaciones productoras de café que forman parte del programa deben apegarse a las leyes nacionales, impedir la discriminación y prohibir el trabajo forzado o infantil, de conformidad con los estándares de la OIT. Los estándares de la FLO piden que las organizaciones de productores cumplan “tanto como sea posible” con los requisitos establecidos en las convenciones de la OIT y “que adopten medidas para mejorar las condiciones de trabajo y para garantizar […] que los trabajadores participen de los benefi- cios que se derivan del comercio equitativo”78. Sin embargo, los estándares de la FLO que aluden a la libertad de asociación, a la negociación colectiva, así como a la salud y la seguridad ocupa- cionales, se aplican únicamente a organizaciones de pequeños agricultores que emplean un número significativo de productores. Por definición, las cooperativas que producen café de Comercio Justo™ emplean poca mano de obra y por ello los supervisores de la FLO no verifican las condiciones laborales en las fincas que partici- pan en el programa79. Las grandes plantaciones de café no pueden formar parte de la iniciativa de Comercio Justo™80. 317Revista IIDH2004] 81 Rice, Paul, “FairTrade: a More Accurate Assessment”, en Chazen Web J. Int’l Bus., marzo de 2003, en http://www.gsb.columbia.edu/chazenjournal. 82 En 1999, TransFair USA dijo que esperaba ganar el 5% del mercado de café de los Estados Unidos, así como un porcentaje aún mayor del mercado del café especial. Carlton, Jim, “A Global Effort for Poor Coffee Farmers”, en Wall Street Journal, 23 de noviembre de 1999, en A2. 83 “FairTrade Coffee Grew 91 Percent in 2003”, en The San Francisco Business Times, 29 de marzo de 2004; SCAA, “Specialty Coffee Retail in the USA 2003-04”. 84 En 2000, se vendieron, a nivel mundial, 29.1 millones de libras de café certifi- cado por el FLO, de un total estimado de 165 millones de libras de capacidad Los costos de verificación y certificación del café de Comercio Justo™ lo asumen las marcas de café. Estas marcas pueden vender café de Comercio Justo™ si se lo compran directamente a los agri- cultores, al precio fijado por la FLO, mediante contratos anuales, y si les ofrecen facilidades de crédito a los pequeños agricultores. Actualmente el precio del café de Comercio Justo™ se halla fijado en un mínimo de 1,26 dólares por libra, con una prima de 0,05 dólar por libra sobre el precio vigente en el mercado mundial si el precio vigente en este mercado es superior a 1,26 dólares. Desde 1997, el precio mínimo del café de Comercio Justo™ ha estado por encima del precio vigente en el mercado mundial y en ocasiones ha subido a más de $1,06 por libra. El café de Comercio Justo™ beneficia a un número relativamente pequeño de caficultores, que representan un porcentaje ínfimo de la producción total de café. En todo caso, de acuerdo con TransFair USA, el miembro estadounidense de la FLO, el café con Certifica- ción de Comercio Justo™ ha generado más de 18 millones de dólares en ingresos adicionales a las familias de los agricultores81. Aunque la demanda de café con Certificación de Comercio Justo™ está creciendo rápidamente, todavía no se halla en condiciones para sostener una ampliación de la certificación a las grandes plantacio- nes. En algunos países europeos, el café de Comercio Justo™ ha logrado capturar hasta un 5% de las ventas al por menor, pero en Estados Unidos apenas si ha capturado un 3% de las ventas de cafés finos82. En el 2000, las ventas de café de Comercio Justo™ ascen- dían a 300 millones de dólares al año en Europa. En el 2003, Estados Unidos importó 18,7 millones de libras de café de Comercio Justo™, lo que significó un total de 208 millones de dólares en ventas al por menor, es decir, un 2,3% del mercado de cafés “gourmet”83. Cabe señalar que menos de la mitad del volumen del café que producen los caficultores actualmente certificados por la FLO se vende como café de Comercio Justo84. Y si las grandes plantaciones de café adoptaran Revista IIDH318 [Vol. 39 productiva certificada por esa entidad. Ponte (ver nota 31). Algunas de las cooperativas participantes sostienen que la baja demanda por parte de los consumidores, así como el aumento de cooperativas certificadas por FLO, han limitado la cantidad de café vendible a los precios certificados por FLO. Entrevista con Carlos Jones, director ejecutivo, Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y de Montes de Oro R.L. (COOCAFE), San José, Costa Rica, 23 de abril de 2003 (en el archivo de los autores). 85 Tea & Coffee (ver nota 42). 86 En 2004, las ventas brutas de Starbucks alcanzaron 5 300 millones de dólares. los estándares que se necesitan para obtener la Certificación de Comercio Justo™, su producción inundaría el mercado actual de este Comercio. Con respecto a las condiciones laborales asociadas a la produc- ción de café, el impacto del programa de Certificación de Comercio Justo™ ha sido limitado. Una de las razones podría ser que la conexión entre el precio del café y los estándares laborales vigentes en las pequeñas fincas cafetaleras es indirecta. Al aumentar los ingresos de los productores, el café de Comercio Justo™ puede contribuir a reducir el trabajo infantil, porque los pequeños caficul- tores no se sentirán tan presionados para sacar a sus hijos de la escue- la; sin embargo, la razón principal por la que muchos agricultores recurren al trabajo infantil es para no tener que pagar mano de obra del todo. Según un comentario “[…] la problemática del trabajo infantil en las labores agrícolas no parece tener una solución en el futuro cercano. Mientras haya pobreza en las comunidades, los niños van a seguir trabajando en los cafetales”85. Programa Prácticas de Equidad con el Productor de Café (CAFE) de la empresa Starbucks Starbucks fue la primera empresa de café de renombre mundial que formuló estándares voluntarios de derechos humanos relacionados con la producción de café, y en el año 2000 se convirtió en una de las primeras empresas de cafés finos que ofertó café de Comercio Justo™. En el 2001, Starbucks lanzó un programa de “proveedores prefe- rentes”, que otorga incentivos financieros a aquellos proveedores que cumplan con una serie de estándares mínimos relacionados con la transparencia económica, las condiciones sociales, incluidas las condi- ciones laborales, y las condiciones ambientales. El aumento en las ventas de cafés finos es sinónimo del creci- miento que ha experimentado Starbucks, el distribuidor de café fino más grande del mundo y la décima empresa en ventas mundiales de café86. En quince años, Starbucks pasó de ser una pequeña cadena de 319Revista IIDH2004] 87 La coalición incluye el U.S./Guatemala Labor Education Project (proyecto conjunto de capacitación laboral, Estados Unidos de América/Guatemala), y la Coalición por Justicia para los Trabajadores del Café (Coalition for Justice for Coffee Workers), e incluye organizaciones religiosas, de derechos humanos y diversos grupos solidarios centroamericanos. 88 Ramsey, Bruce, “Starbucks Criticized on Coffee-Worker Promise”, en Seattle Post-Intelligencer, 6 de marzo de 1997, en B1. 89 Starbucks, Framework for a Code of Conduct (Marco para un Código de Conducta), 1995 (en archivo de los autores). 90 Zachary, G. Pascal, “Starbucks Asks Foreign Suppliers to Improve Working Conditions”, en Wall St. J., 23 de octubre de 1995, en B4. cafeterías de Seattle a tener más 7 000 sucursales en más de 30 países. Starbucks compra y vende exclusivamente café arábica, so- bre todo de productores latinoamericanos. En 1994, una coalición de organizaciones activistas estadouni- denses lanzó una campaña pública para que Starbucks tomara medidas a favor de las condiciones laborales de los trabajadores de los cafetales en Guatemala, uno de los principales productores para la empresa. Concretamente se le pedía que estableciera un código de conducta para sus proveedores, que pusiera en marcha un sistema de supervisión de las plantaciones de café y que no entablara relaciones comerciales con proveedores que no cumplieran con los estándares laborales mínimos87. En un principio Starbucks se resistió a establecer un código de conducta, aduciendo que exigir esto a los proveedores implicaría “meterse en los asuntos de otros países”, y que, además, era algo que resultaría difícil de aplicar88. Sin embargo, al cabo de un año, Starbucks adoptó un Marco para un Código de Conducta que incluía no solo el respeto a los derechos humanos, sino los siguientes principios: a) que los salarios y beneficios debían “cubrir las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias”; b) que el trabajo infantil no debía “interferir con la educación obligatoria”; c) que las personas tenían el derecho a asociarse y a “trabajar porque quieren o necesitan hacerlo, no porque se les obliga” 89. El Código de Starbucks fue el primer código propuesto por una empresa estadounidense de grandes dimensiones importadora de un producto agrícola básico. De acuerdo con el presidente de Business for Social Responsibility (Empresas a favor de la Responsabilidad Social), una asociación empresarial con sede en Estados Unidos, el Código de Starbucks constituiría “un punto de referencia para muchos impor- tadores de productos agrícolas” y “ayudaría a otras empresas a evaluar si lo que están haciendo es suficiente o no”90. Revista IIDH320 [Vol. 39 91 Coats, Stephen, director ejecutivo del U.S./Guatemala Labor Education Project, “Letter to the Editor: Corporate Codes of Conduct a Start”, en Chicago Tribune, 3 de julio de 1996, p. 26. 92 Ver, por ejemplo, Hornblower, Margot, “The Politics of Coffee: Wake Up and Smell the Protest”, en Time, 17 de abril de 2000. 93 Starbucks compró 4,8 millones de libras de café certificado por FairTrade en 2004. Starbucks, Striking a Balance: Corporate Social Responsibility (Informe anual fiscal de 2004). 94 Starbucks, Green Coffee Purchasing Pilot Program for Preferred Suppliers, 12 de noviembre de 2001 (en adelante Starbucks Guidelines). El programa de Por haber asumido una posición de liderazgo entre las marcas importadoras de productos agrícolas, Starbucks se convirtió en blanco de presión para los activistas, que pedían una ampliación del Código y el establecimiento de un régimen de supervisión que hiciera cumplir, de manera efectiva, los estándares laborales mínimos en la industria del café en Guatemala. Los activistas querían usar el prestigio de Starbucks como catalizador para lograr un cambio en la industria del café en todo el mundo. Obviamente Starbucks no puede, por sí sola, acabar con la explo- tación laboral que tiene lugar en el sector cafetalero. Pero si Star- bucks adopta las medidas que ha prometido, y si otras marcas esta- dounidenses importadoras de café siguen su iniciativa, entonces su código realmente va a marcar una diferencia en la vida de los traba- jadores de los cafetales, no solo en Guatemala sino en el resto del mundo, y así se justificarían toda la cobertura periodística positiva y todos los premios que ha recibido Starbucks91. Más adelante los activistas presionaron a Starbucks para que comprara café de Comercio Justo. En febrero del 2002, luego que las televisoras mostraron las condiciones de trabajo en las plantaciones de café en Guatemala y a los grupos de manifestantes que acudieron a la reunión anual de accionistas, Starbucks anunció la importación de un único embarque de 75 000 libras de café de Comercio Justo™. En abril del 2000, tres días antes de las protestas que se planeaba realizar en todas las cafeterías de Starbucks en Estados Unidos, la compañía anunció que había llegado a un acuerdo para ofertar café con Certificación de Comercio Justo™ en todas sus tiendas92. Desde entonces, la cantidad de café de Comercio Justo™ que compra Starbucks ha crecido en forma sostenida93. En el 2001, Starbucks estableció un programa de proveedores preferentes que otorga incentivos financieros a aquellos productores de café que cumplan con los requisitos mínimos en materia de transparencia financiera y condiciones sociales y ambientales94. 321Revista IIDH2004] Starbucks fue desarrollado en sociedad con el Center for Environmental Leadership in Business (Centro para el Liderazgo Empresarial en Medio Ambiente) de Conservation International. 95 Scientific Certification Systems, CAFE Practices Program Overview, Starbucks Coffee Company Preferred Supplier Program, 29 de marzo de 2004. 96 Las categorías (cinco puntos cada una) que califican para las prácticas de contratación y las políticas de empleo son: Salario mínimo de subsistencia, Regulación de horas extras, Libertad de asociación, Negociación colectiva, Vacaciones, Regulación sobre salidas por enfermedad, Trabajo infantil, Discriminación y Trabajo forzoso. Las categorías (cinco puntos cada una) que califican respecto a las condiciones de trabajo son: Acceso a vivienda, agua y servicios sanitarios, Acceso a educación, Acceso a atención médica y Acceso a capacitación, salud y seguridad. Scientific Certification Systems, CAFE Practices Generic Evaluation Guidelines, 9 de noviembre de 2004. El programa Coffee and Farmer Equity (CAFE), lanzado formalmente por Starbucks en el 2004 tras dos años de aplicación experimental y de obtener retroalimentación de parte de proveedores y organizaciones no gubernamentales es “un programa de incentivos orientado al desempeño, que le otorga preferencia de compra a los productores de café cuyo producto ha sido cultivado, procesado y comerciado guardando la debida responsabilidad ambiental, social y económica”95. El Programa se encuentra abierto a todos los proveedores que anteriormente le han vendido café a Starbucks. Para participar en el Programa, el proveedor debe, ante todo, cumplir con una serie de requisitos mínimos relacionados con la calidad del café y la fiabili- dad económica, de manera que sea posible documentar que una parte equitativa de cualquier prima (sobre el precio fijado) que le pague Starbucks al proveedor va a llegar al procesador y en última instancia al agricultor que produjo el café. De conformidad con el Programa, los proveedores y las redes de proveedores de café deben ser calificados por verificadores indepen- dientes en tres áreas: a) responsabilidad social; b) condiciones ambientales del cultivo del café; c) condiciones ambientales del procesamiento del café. Los proveedores pueden ganar hasta 40 puntos por cumplir con dos de las categorías contempladas en los criterios sociales que son: las prácticas de contratación y de políticas de empleo, y las condiciones de trabajo96. El Programa establece directrices que pueden ser adoptadas por los proveedores de manera voluntaria y señala los criterios específicos que los proveedores deben cumplir para ganar puntos. En la categoría de prácticas de contratación y empleo, por ejemplo, la compensación que reciben, tanto los empleados que trabajan tiempo Revista IIDH322 [Vol. 39 97 Convenciones de la OIT n. 87 y n. 98. (Ver nota 73). 98 Convención de la OIT n. 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, 29 de junio de 1951; Convención de la OIT n. 111, Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, 25 de junio de 1958. completo como los que tienen trabajo temporal, debe ser igual o superior a lo que establecen las leyes nacionales. Debe, asimismo, garantizarse el derecho de los trabajadores a organizarse y a negociar libremente, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en las obligaciones internacionales, y, en este sentido, el Programa alude a las convenciones de la OIT en materia de libertad de asociación, de organización y de negociación colectiva97. Todo empleado tiene derecho a por lo menos un día libre por cada siete trabajados y los que trabajan tiempo completo deben recibir pago por incapacidad, en caso de enfermedad. Con respecto al trabajo infantil, las directrices establecen que Starbucks no aceptará la “contratación directa” de ninguna persona menor de catorce años y manifiestan su preferencia porque ningún proveedor contrate jóvenes menores de quince años, o en edad de asistir a la educación obligatoria, durante el horario escolar. Las directrices también remiten a las convenciones de la OIT en lo que respecta a igualdad de remuneración por igualdad de trabajo y a la aplicación de prácticas no discriminatorias en la contra- tación de personal, así como en el resto de las actividades labo- rales98, y prohíben el trabajo forzado o involuntario, el castigo corporal o cualquier tipo de coerción física o psicológica. En la categoría de condiciones laborales, el proveedor gana puntos si brinda a los trabajadores que lo necesiten un alojamiento cómodo y seguro, y a todos los trabajadores, en general, y a sus familias, la posibilidad de recibir enseñanza y cuidados médicos regulados, como también al adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud y la seguridad de aquellos jornaleros que tengan que manipular agroquímicos o que se hallen expuestos a ellos. De acuerdo con el Programa, dos grupos de criterios –los que se relacionan con el salario mínimo, la igualdad de remuneración por igualdad de trabajo, las horas de trabajo y las horas extra, y los que se relacionan con el trabajo infantil, la contratación no discriminatoria y la prohibición del trabajo forzado– son requisitos obligatorios para todo proveedor que aspire a ser designado “proveedor estratégico o proveedor preferente”. Otros criterios sociales contemplados en el Programa, como la libertad de asociación y las condiciones laborales adecuadas, otorgan puntos pero no son obligatorios. 323Revista IIDH2004] 99 Scientific Certification Systems, CAFE Practices Verifier’s Manual, 29 de marzo de 2004. 100Starbucks, “Starbucks CAFE Practices Program Update: January 25, 2005”. 101Schrage, Elliot, “Supply and the Brand”, en Harvard Business Review, junio de 2004. Los participantes son calificados por verificadores indepen- dientes sobre la base de la solicitud del proveedor, la documentación aportada y las visitas de campo. Los verificadores, entre los que figuran organizaciones privadas, organizaciones sin fines de lucro y organizaciones gubernamentales, deben visitar todas las plantaciones grandes y una muestra de las fincas pequeñas que formen parte de la red del proveedor99. Los proveedores reciben el rango de “proveedor preferente” o de “proveedor estratégico” según los puntos acumulados. Se necesita un mínimo del 80% del total posible en cada una de las categorías para ser designado como “proveedor estratégico”, y del 60% para ser escogido como “proveedor preferente”. En las decisiones de compra de Starbucks, los “proveedores preferentes” tienen prioridad y son elegibles para suscribir “contratos preferentes”. Los “proveedores estratégicos” les llevan ventaja a los “proveedores preferentes” y reciben una prima adicional de 0,05 dólar por libra de café vendida a Starbucks durante su primer año como “proveedores estratégicos”. El puntaje del programa y los incentivos financieros que otorga el programa CAFE fueron revisados por la empresa a la luz de los resultados del “programa piloto de proveedores preferentes”. Durante los dos años que duró esta etapa experimental, por cada diez puntos que ganaba un proveedor, Starbucks le pagaba cinco centavos de dólar extra por cada libra de café comprada y un máximo de hasta diez centavos extra por libra. Durante la etapa experimental Starbucks recibió solicitudes de casi 250 proveedores de veinte países diferentes, aunque en un principio la mayoría eran de Centroa- mérica100. En el 2004, Starbucks compró 43,5 millones de libras de café de “proveedores preferentes”. Ahora, más que crear un incen- tivo financiero para acumular puntos según los criterios establecidos, el Programa pone énfasis en el establecimiento de relaciones comerciales de largo plazo y busca establecer estándares mínimos de facto para todos los proveedores que deseen venderle café a la empresa. El Programa CAFE ha recibido solicitudes que suponen la participación de unas 900 fincas y de unos 190 beneficios. Starbucks espera que en cinco años plazo, el 70% de su café venga de “proveedores preferentes” adscritos al Programa101. Revista IIDH324 [Vol. 39 La pregunta que surge es si la bonificación que otorga Starbucks es suficiente para atraer nuevos proveedores y para cubrir los costos de darle cumplimiento a todos los requisitos del Programa, costos que deben ser asumidos por los mismos proveedores. Los personeros de Starbucks son enfáticos al señalar que su Programa no es una nueva certificación o un nuevo programa de etiquetado, sino una forma de promover relaciones de largo plazo con sus proveedores en aras de un mejor desempeño ambiental y social. Todavía no está claro si el Programa podrá captar la participación de los pequeños agricultores. Un primer obstáculo para los pequeños caficultores es poder cumplir, de manera regular, con las normas de calidad de Starbucks, lo que es un prerrequisito para poder participar en el Programa. Por esta razón muchas cooperativas que han obtenido la Certificación de Comercio Justo™ no cumplen con las normas de calidad de los cafés finos. Esta es una limitación inherente a cualquier programa cuya finalidad última es satisfacer las deman- das de calidad de los mercados de consumo. Un segundo obstáculo es el cumplimiento del Programa. Por lo general, es mucho más fácil para los productores grandes –que controlan la producción y el procesamiento– cumplir con todas las directrices del Programa y demostrar este cumplimiento. Cuando los productores pequeños le venden su café a un beneficiador o a un exportador más grande, se torna sustancialmente más difícil seguir el recorrido de esos granos a lo largo de la cadena de suministro que llega a Starbucks. Surge entonces la pregunta, ¿le llegará realmente la bonificación de Starbucks al “proveedor preferente” que cosechó el café? Aunque Starbucks ha incrementado la cantidad de café que adquiere directamente de los finqueros, para la compañía es poco práctico desde el punto de vista comercial adquirirlo de esta manera y proveniente de miles de productores. La empresa enfrenta ese mis- mo reto, pero en reversa, en el momento de verificar si los exporta- dores y los beneficiadores están cumpliendo con los criterios del programa, en aquellos casos en que exportadores y beneficiadores les compran café a cientos de caficultores diferentes. Los caficultores más pequeños también podrían carecer de documentos básicos, como títulos de propiedad y registros de producción, ambos necesarios para demostrar el cumplimiento del programa. Por lo general, las plantaciones grandes y los productores integra- dos verticalmente tienen más posibilidades de cumplir con los requi- 325Revista IIDH2004] sitos técnicos relacionados con las iniciativas que promueven el cumplimiento de normas laborales y de calidad. Un análisis preliminar del programa experimental de Starbucks señaló que el de- sempeño general de una finca se encuentra positivamente vinculado con su tamaño, en particular cuando se trata de criterios ambientales intensivos capitales, como la conservación del agua102. El tamaño de la finca también afecta el grado de cumplimiento del proveedor en materia de salarios y beneficios. El reto de atraer pequeños proveedores queda claramente ilustrado con los resultados que se obtuvieron durante la fase experimental del programa en Guatemala. Todos los proveedores guatemaltecos que recibieron el rango condicionado de “proveedor preferente” corres- pondían a plantaciones grandes (de nueve hectáreas al menos) que ya le vendían café a Starbucks. Antes de ser escogidas para participar, ya estas fincas cumplían con los requisitos de calidad de Starbucks, recibían un mayor precio por un café de mejor calidad y cumplían de manera significativa con los requisitos del programa. Entre los proveedores preferentes había fincas cafetaleras que contaban con lo último en tecnología y con programas ejemplares para sus empleados. Un proveedor preferente, por ejemplo, contaba con servicio de guardería y una enfermera de tiempo completo, y desde la década de 1930 facilitaba el acceso de sus trabajadores a la educación primaria. Otro proveedor preferente había construido una clínica de salud donde un médico laboraba medio tiempo atendiendo a los empleados de esa y de otras fincas a las que el proveedor les compraba café de exportación. Los cambios que tenían que hacer los proveedores preferentes del plan experimental para cumplir con los requisitos del Programa, incluían básicamente cuestiones ambientales, como la mejora en el manejo del agua. El programa de Starbucks no es una solución para el deterioro causado en el nivel de vida de los trabajadores por los bajos precios del café. Los productores de cafés finos son los menos afectados por la crisis cafetalera. En Guatemala, por ejemplo, donde Starbucks adquiere aproximadamente un 10% de la producción de café, los productores que le venden el café arábica de mayor calidad a Starbucks ya obtenían precios relativamente altos, incluso antes de conseguir una bonificación del Programa, y, por lo tanto, han estado 102Hughes, Peter, Facultad de